Estimado lector joven:
Si tienes entre 15 y 17 años de edad y eres de los que con el sudor de tu frente te ganas lo que te gastarás al invitar a tu novia a cenar o a divertirte con tus amigos… considero que esta noticia te interesará.
Te darás cuenta que no es nada fácil para tí aperturar una cuenta bancaria, y la situación es peor porque, aunque ya estás viejote (como decimos en México a quienes ya están madurando físicamente), todavía no tienes credencial de elector. Y en el caso de que logres hacerlo a través de tus padres, te darás cuenta que lo poco que vas ahorrando, las comisiones se van comiendo tus recursos.
Pero no te preocupes. Mejor da seguimiento a una iniciativa que se ha presentado para reformar el artículo 48 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito. “¿Leyes?¡No soy abogado para que me pongas a estudiar!”, quizás sea tu primera respuesta y prefieras buscar videos de Maluma en YouTube en lugar de terminar de leer este artículo. Pero… paciencia mi amigo, sígueme leyendo.
Sucede que, de aprobarse esta reforma a la ley, las instituciones de crédito estarán obligadas a brindar a sus clientes un producto básico bancario, en términos más sencillos, una cuenta para que te depositen lo que ganas en tu trabajo o para tus ahorros. Y mientras tus abonos mensuales no superan los 165 salarios mínimos del Distrito Federal (de mi parte va un zape al que redactó esto, hoy se llama Ciudad de México), es decir mientras lo que recibas en tu cuenta no supere los $16 942.20 mensuales en este 2019, no te cobrarán comisiones por retiros, consulta de saldos o por algún otro concepto. Así que si no quieres que te cobren comisiones y no ganas ese dinero en el mes, abstente de prestar tu cuenta para que le depositen a tus tías.
Por supuesto, para que puedas disfrutar de dicho beneficio, si estás en el rango de edad de 15-17 años, debes estár trabajando en términos de la Ley Federal del Trabajo. Es decir, debes comprobar que el dinero que depositarás lo obtienes gracias a un trabajo honrado, a una nómina. Te dejo el artículo que te estoy comentando para que lo leas por tí mismo y estés al tanto de su aprobación.
Artículo 48 Bis 2. Las instituciones de crédito que reciban depósitos bancarios de dinero a la vista de personas físicas, estarán obligadas a ofrecer un producto básico bancario de nómina de depósito o ahorro, en los términos y condiciones que determine el Banco de México mediante disposiciones de carácter general, considerando que aquellas cuentas cuyo abono mensual no exceda el importe equivalente a ciento sesenta y cinco salarios mínimos diarios vigente en el Distrito Federal, estén exentas de cualquier comisión por apertura, retiros y consultas o por cualquier otro concepto en la institución que otorgue la cuenta. Además, estarán obligadas a ofrecer un producto con las mismas características para el público en general, así como para los menores de edad mayores de 15 años que presten sus servicios laborales en los términos de la Ley Federal del Trabajo.
Solo un consejo adicional por parte de tu tío Melodía Fiscal: Nunca gastes más de lo que ganas en tu nómina; dinero que no pagó impuestos ni fue informado a Hacienda, es dinero que te causará grandes problemas.