¿Eres un empresario que pretende contratar a una persona y no sabes qué tipo de contrato utilizar? Te invito a que sigas la lectura de este artículo y consideres 6 criterios para reconocer el tipo de contrato ideal para tu empresa.
Antes de que continúes la lectura déjame darte una advertencia: Antes de pensar en el tipo de contrato que deseas celebrar, piensa en las necesidades de tu negocio, la razón por la que deseas contratar personal y la naturaleza de la relación ente tú y la persona que deseas contratar. No te expongas a una presuntiva de operaciones inexistentes para efectos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Ya que estás advertido contra la simulación de actos, analiza los siguientes criterios y determina el tipo de contrato adecuado para tu empresa. Estos criterios son tomados de la Ley Federal del Trabajo (para el Contrato Laboral) y del Título Décimo del Código Civil Federal (para el Contrato de Prestación de Servicios)
Criterios para elegir el contrato ideal
1. Subordinación.
¿La persona que pretendes contratar estará bajo tus órdenes?¿Pretendes que forme parte de la estructura organizacional de tu empresa?¿Le asignarás jefes directos y subordinados? Si la respuesta es afirmativa a estas preguntas, el contrato ideal a celebrar es un Contrato Laboral.
La persona que pretendes contratar, ¿pertenece a una organización externa, o brinda sus servicios de forma independiente?¿Deseas que dicha persona no tenga parte en la estructura de tu empresa?¿Estás dispuesto a que aplique su criterio profesional para brindar un mejor servicio? En el Contrato de Prestación de Servicios deberás reconocer la independencia del prestador de servicios.
2. Contribuciones federales
En un Contrato Laboral el patrón tiene la obligación de calcular y efectuar retenciones de Impuesto Sobre la Renta, monto que debe enterar a la autoridad fiscal a más tardar el día 17 del mes posterior al periodo que corresponda declarar. En esta modalidad de contrato no existe la obligación de trasladar Impuesto al Valor Agregado; de hecho los salarios no son objeto de la ley de dicho impuesto. Pero debes contemplar el pago del impuesto sobre nóminas, su porcentaje lo establecerá la entidad federativa en la que vivas.
En un Contrato de Prestación de Servicios sí existe el traslado del Impuesto al Valor Agregado, y en el caso de personas morales que contraten servicios profesionales existe la obligación de retener Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado. En esta modalidad de contratación el cálculo y traslado del Impuesto al Valor Agregado lo realiza el prestador de servicios.
3. Documentación comprobatoria
En el Contrato Laboral, el patrón debe emitir un Comprobante Fiscal Digital por Internet de tipo “Nómina” por cada pago que realice a sus trabajadores. Considerando la Ley Federal del Trabajo, estos pagos deben ser diarios, semanales o quincenales.
En el caso del Contrato de Prestación de Servicios, es el prestador de servicios quien emite su comprobante fiscal, denominado coloquialmente “Recibo de honorarios” en el caso de los servicios profesionales. De modo que el tipo de contrato a celebrar determina quién es el que emite los comprobantes fiscales.
4. Horarios de trabajo y espacio laboral
Si pretendes que la persona a contratar cumpla un horario establecido, dentro de las instalaciones de tu empresa, el Contrato Laboral es el medio por el cual se obliga al trabajador a cumplir con una cuota horaria, dentro de las instalaciones de tu empresa o donde tú lo requieras. Si rebasa el límite de la jornada laboral, la Ley Federal del Trabajo te impone la obligación de pagar horas extraordinarias.
Si contratas a una persona a través del Contrato de Prestación de Servicios, no siempre es necesario que el prestador de servicios cumpla con tu horario de trabajo. Quizás por la naturaleza del trabajo requiera trabajar en tus instalaciones, en su oficina, seguramente por un tiempo más prolongado que las 8 horas que comprende la jornada laboral diurna, sin crearte obligaciones por pago de horas extraordinarias.
5. Obligaciones en materia laboral
La Ley Federal del Trabajo es el ordenamiento que estipula diversas prestaciones a favor del trabajador, entre ellas el pago de la prima dominical, pagos adicionales por días de descanso obligatorio que fueron laborados, gratificaciones anuales y primas vacacionales. A esto suma los pagos de cuotas obrero-patronales en materia de seguridad social. Si creías que el pago puntual de salarios era tu única obligación como patrón estás equivocado.
En la celebración de un Contrato de Prestación de Servicios no tienes la obligación de pagar conceptos adicionales, solo tienes las obligaciones establecidas en el Contrato de Prestación de Servicios. El Código Civil Federal no contempla el pago de prestaciones laborales como los mencionados en el párrafo anterior, a favor del prestador de servicios.
6. Orden de importancia en el pago de deudas
En caso de que la empresa tenga que declararse en Concurso Mercantil (antiguamente conocido como “quiebra”), el pago de salarios ocupa el primer lugar de las deudas a cubrir por parte de la empresa. ¿Te imaginas si con todo mundo celebraras contratos laborales y después estuvieras en quiebra? Serías como esa alcancía que al caerse y romperse todos se lanzan “de pancita” sobre el dinero.
Los prestadores de servicios no ocupan un lugar privilegiado en el pago de deudas, tratándose de una empresa sometida a Concurso Mercantil.
Considera cada uno de los 6 criterios para diferenciar el Contrato Laboral del Contrato de Prestación de Servicios. Existen más conceptos a tomar en cuenta para elegir el contrato ideal, por lo que si necesitas más ayuda acércate a tu abogado de cabecera.
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