¿Recuerdas esos sellos que la maestra de kinder te ponía en el cuaderno? A mí me lo llenaron de avispitas, “Sí trabaja”; aunque otros niños tenían la colección de osos güevones, “No hizo la tarea”. El sello era la impresión inequívoca de la evaluación de la educadora, la cual podía representar en casa un delicioso premio o una danza con la chancla y el cinturón para el niño, dependiendo de la figurita del sello. Nunca se nos ocurrió de niños pedir “prestado” el sellito de la avispita.
Ahora que ya contamos con una profesión, un negocio o un empleo, tuvimos que inscribirnos al Registro Federal de Contribuyentes, y con ello asumir diversas obligaciones fiscales. Para facilitar el cumplimiento de estas obligaciones existe un mecanismo para identificarnos en las plataformas de las autoridades fiscales y administrativas: Firma Electrónica. ¿Para qué sirve?¿Deberías prestarla?
¿Para qué sirve la Firma Electrónica?
Con la Firma Electrónica podemos realizar diversos trámites en línea, como son la solicitud de Certificado de Sello Digital, o tu inscripción como patrón ante el IMSS; en Puebla puedes darte de alta para efectos del impuesto sobre nóminas a través de Internet. Todo lo anterior con tu Firma Electrónica.
El firmado electrónico es una tendencia global a la cual México se ha unido desde hace varios años. En el artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación encontramos el fundamento para el uso de la Firma Electrónica:
Artículo 17-D.- “Cuando las disposiciones fiscales obliguen a presentar documentos, éstos deberán ser digitales y contener una firma electrónica avanzada del autor, salvo los casos que establezcan una regla diferente. Las autoridades fiscales, mediante reglas de carácter general, podrán autorizar el uso de otras firmas electrónicas.
(…)
En los documentos digitales, una firma electrónica avanzada amparada por un certificado vigente sustituirá a la firma autógrafa del firmante, garantizará la integridad del documento y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio”.
Y para evitar malos entendidos y discordias sobre la legalidad de dicha firma, la Ley de Firma Electrónica Avanzada viene a regularla, y de esta ley extraemos su artículo 7:
Artículo 7. “La firma electrónica avanzada podrá ser utilizada en documentos electrónicos y, en su caso, en mensajes de datos.
Los documentos electrónicos y los mensajes de datos que cuenten con firma electrónica avanzada producirán los mismos efectos que los presentados con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos”
En los dos artículos que hemos leído ¿Has notado una característica de la Firma Electrónica? A continuación te la mencionaré:
Artículo 8. “Para efectos del artículo 7 de esta Ley, la firma electrónica avanzada deberá cumplir con los principios rectores siguientes:
I. Equivalencia Funcional: Consiste en que la firma electrónica avanzada en un documento electrónico o en su caso, en un mensaje de datos, satisface el requisito de firma del mismo modo que la firma autógrafa en los documentos impresos;”
¿Por qué nunca debes prestar tu firma electrónica?
Podrás notar que la Firma Electrónica te permite realizar trámites en línea, con la misma validez que tu firma autógrafa, gracias al Principio de Equivalencia Funcional: El documento o instrumento digital tiene la misma validez que su versión impresa. ¿Ahora entiendes por qué nunca debes prestar tu Firma Electrónica a otras personas?
La Firma Electrónica es como la guitarra y la ropa interior: ¡Jamás se prestan! Quien tenga tu Firma Electrónica puede realizar trámites a tu nombre y favorecerse a sí mismo, incluso cometer actos ilícitos como la venta de comprobantes fiscales ¿Y a quién crees que culparán? A ti, por haberse hecho tales fechorías con un medio que tiene el mismo valor probatorio que tu firma autógrafa.
Junto al Principio de Equivalencia Funcional existe otro denominado Principio de No Repudio, es decir, si alguien hace uso indebido de tu Firma Electrónica, no podrás decir al ritmo de Pedro Fernández “Yo no fui”.
Así que, por favor ¡Nunca prestes tu Firma Electrónica! a tus sobrinos que están “haciendo proyectos”, ni la compartas vía redes sociales con presuntos asesores fiscales.
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