Dicen que nuestra generación (los denominados millennials) nos caracterizamos porque solo nos preocupamos por nuestra independencia (yo creo por culpa de la serie “Renegado” que inspiró a muchos a serlo), olvidando el futuro y guardando en el bolso roto de un pantalón las esperanzas de obtener una pensión tras décadas de relación laboral. Lo cierto es que hoy tenemos más posibilidades de ingresar a áreas de negocios que antes se pensaban inalcanzables, como lo es la participación en el Mercado de Valores.
Antes de invertir tu plata en el Mercado de Valores debes conocer el comportamiento del mismo, que no es un simple volado en el cual tienes 50% de acertar y otro tanto igual de fallar. Debes estudiar a fondo el análisis técnico y el fundamental para que puedas sacar ventaja de estas inversiones. Si no sabes qué son estos tipos de análisis es señal de que necesitas estudiar mucho antes de entrar al Mercado.
Pero si ya estás bien capacitado y eres una “chucha cuerera” para invertir en la Bolsa Mexicana de Valores, te felicito. Pero también te invito a que eches un vistazo a las leyes que regulan al Mercado de Valores en México (Fórex no entra en esta categoría por no ser regulado por ninguna autoridad financiera mexicana).
Una de las leyes que recientemente tuvo cambios fue la Ley del Mercado de Valores, en la que mediante reforma y adición de un tercer párrafo al artículo 199 de la Ley del Mercado de Valores concede la posibilidad de que los contratos celebrados por los clientes con las casas de bolsa puedan ser celebrados mediante firma electrónica. Puedes echar un vistazo a esta modificación en el Díario Oficial de la Federación del día 9 de enero de 2019, cuyo artículo citado quedó como sigue:
Artículo 199.- “Las operaciones que las casas de bolsa celebren con su clientela inversionista y por cuenta de la misma, se regirán por las previsiones contenidas en los contratos de intermediación bursátil, que al efecto podrán ser celebrados por escrito, mediante firma autógrafa, o bien mediante firma electrónica avanzada de sus clientes, otorgada conforme al mecanismo de certificación previsto por el Código Fiscal de la Federación ante el Servicio de Administración Tributaria y conforme a lo establecido en el Código de Comercio, salvo que, como consecuencia de lo dispuesto en esta u otras leyes, se establezca una forma de contratación distinta.
Por medio del contrato de intermediación bursátil, el cliente conferirá un mandato para que, por su cuenta, la casa de bolsa realice las operaciones autorizadas por esta Ley, a nombre de la misma casa de bolsa, salvo que, por la propia naturaleza de la operación, deba convenirse a nombre y representación del cliente, sin que en ambos casos sea necesario que el poder correspondiente se otorgue en escritura pública.
Los clientes que suscriban contratos de intermediación bursátil celebrados mediante firma electrónica avanzada producirán los mismos derechos y obligaciones que los celebrados mediante firma autógrafa y sujetos a la normatividad administrativa aplicable”.
El tan resonado principio de equivalencia funcional entra en juego en esta modificación, puesto que cuando uses tu firma electrónica, tu contrato tendrá la misma validez que si lo hubieras firmado con tus tersas y suavecitas manos.
Recuerda: La guitarra, la ropa interior y la firma electrónica ¡jamás se prestan! Y si participas en el Mercado de Valores… cuidado con tus contratos. Como ves, la tecnología nos facilita acceder a los mercados financieros, ahora depende de ti que puedas sacarle provecho a través del estudio constante en análisis técnico y fundamental, pero también en las leyes fiscales y financieras relacionadas con las inversiones en el Mercado de Valores.