¿Celebras contratos con alguna institución pública? Debes mantener en orden tu documentación para que puedas comprobar la realización de tus operaciones. Tal vez te parezca demasiado trillado o choteado que siempre leas sobre el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, pero es necesario cuidar el sustento de tus operaciones.
Esta ocasión dejaremos descansar ese artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (que merece especial atención) para tocar un punto que no siempre se toma en serio cuando trabajas con alguna institución de gobierno: Los requerimientos de la Auditoría Superior de la Federación.
Quizás como empresario nunca hayas escuchado hablar sobre esta institución. Esta figura se encarga de verificar que las instituciones de gobierno utilicen los recursos del pueblo para el beneficio de los ciudadanos ¿Has escuchado casos escandalosos de gobernadores y otras figuras públicas que se embolsan millones de pesos del pueblo? La Auditoría Superior de la Federación cumple un papel importante para localizar estas irregularidades.
¿Y qué tiene que ver contigo?
¿Te has preguntado si también a ti te pueden meter en el ruedo en dicha investigación? En teoría esta autoridad se limita a aplicar auditoría únicamente a los organismos públicos, pero si tú eres proveedor de ellos, te pueden solicitar información. No importa que solo se trate de una sola operación sin contrato, debes tener el soporte documental de dicha operación.
Lee la siguiente tesis aislada que está pendiente de publicación en el Semanario Judicial de la Federación:
2a. LXXVI/2019 (10a.)
AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN. TIENE FACULTADES PARA REQUERIR INFORMACIÓN DE CUALQUIER PERSONA FÍSICA O MORAL A FIN DE INVESTIGAR EL USO DE LOS RECURSOS PÚBLICOS.
Acorde con los artículos 74, 79 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el citado órgano de fiscalización tiene atribuciones para verificar que los recursos públicos sean usados conforme a lo previsto en los programas y presupuesto correspondientes y, para ello, puede requerir información de cualquier persona física o moral que tenga relación con esos recursos, a fin de dilucidar si existe o no una irregularidad, un mal manejo o, en su caso, la comisión de alguna conducta ilícita. No obstante, la facultad del ente fiscalizador para requerir información no es genérica e ilimitada, pues debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 16 constitucional, por lo que el requerimiento correspondiente debe estar fundado y motivado y debe circunscribirse a la información de la cuenta pública que esté revisando y a los hechos que esté investigando, en relación con actos y contratos en los que participó el particular relacionado con los recursos públicos fiscalizados.
La Auditoría Superior de la Federación cuenta con límites en su actuación, pues solo puede solicitar la información relacionada con una determinada cuenta pública y hechos específicos, no a tu contabilidad en general como lo hace el SAT. Aun así no debes confiarte, si la institución de gobierno auditada está siendo descubierta en algún fraude, por lo menos tú mantén limpias tus manos y no des motivo para que te embarren por tranzas de otros.
Si celebras operaciones con alguna entidad pública, adopta la costumbre de justificar correctamente los servicios que brindas, los productos que vendes o cualquier tipo de operación que celebres con ellos. Si en algún momento la Auditoría Superior de la Federación te requiere documentación a través de una orden debidamente motivada y fundamentada, espero que te encuentre con tus operaciones bien sustentadas. Conserva los contratos, los correos electrónicos, las cotizaciones, los acuses de entrega, todo aquello que te permita justificar que sí realizaste la operación, que te pagaron lo acordado y que tienes capacidad para celebrar esos actos.
Recuerda que la Auditoría Superior de la Federación puede dar parte al Servicio de Administración Tributaria (SAT) si localiza operaciones sospechosas en tu relación con tu cliente del sector público.