¿Qué harás con el salario que te paguen en la próxima quincena? ¿Te alcanzará para comprar las cosas que necesitas para comer y los utensilios escolares de tus hijos, o tendrás que endeudarte para salir vivo en la quincena? Si eres patrón ¿Cuánto te cuesta en contribuciones los salarios que pagas? Para unos, el aumento de salarios es una solución, para otros puede representar un verdadero sacrificio.
Recientemente se anunció que el salario mínimo aumentará a $123.22 a partir del 1 de enero de 2020. Esta noticia ha generado todo tipo de reacciones. Si incrementas el salario mínimo también se elevan las cuotas de seguridad social al incrementar el salario base de cotización. Tienes que pagar más impuesto sobre nóminas y falta la posibilidad de se actualicen las tarifas de ISR. El aumento tiene sus puntos bondadosos porque aumenta la cantidad de ingresos libres de impuestos y que se determinan a través de salarios mínimos, como sucede con los ingresos por actividades agropecuarias.
Existen algunos conceptos en las leyes fiscales que si se reconocen e incorporan, ayudarán a que el salario mínimo alcance un poquito más. Son normas que existen desde hace muchos años y que quizás no las habías leído detenidamente. Recuerda que la materia fiscal es como una melodía, tienes que unir varios instrumentos (en este caso las leyes) para disfrutarla y comprenderla.
¿Qué sería lo ideal para que el nuevo salario mínimo beneficie al patrón y al trabajador?
Sabes que la Constitución es la ley suprema en México, todas las leyes y reglamentos tienen que respetarla y no tomarse libertades de crear normas que choquen con ella. Revisa el artículo 123, en su apartado A, fracción VIII, de la Constitución.
Artículo 123 Constitucional. “Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:
(…)
VIII. El salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento”.
La Constitución ha sido reformada en varias ocasiones, en 2011 tuvo una transformación sobresaliente al adaptarse a los conceptos internacionales sobre derechos humanos. Y uno de estos derechos humanos a respetar y defender es el derecho al trabajo digno y debidamente remunerado. Y esta fracción VIII antes citada ha continuado a pesar de dicho ajuste constitucional masivo, porque es el interés de la Constitución que el trabajador pueda cubrir sus necesidades con el salario que percibe.
Este derecho nuevamente se respeta y se refleja en otras leyes más. Espero no marearte con tantas citas sobre leyes, respira hondo y sigue leyendo campeón.
Otras leyes que “perdonan” al salario mínimo:
Artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. “No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
- Las prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores del salario mínimo general para una o varias áreas geográficas, calculadas sobre la base de dicho salario, cuando no excedan de los mínimos señalados por la legislación laboral, así como las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, hasta el límite establecido en la legislación laboral, que perciban dichos trabajadores. Tratándose de los demás trabajadores, el 50% de las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de la prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, que no exceda el límite previsto en la legislación laboral y sin que esta exención exceda del equivalente de cinco veces el salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada semana de servicios”
Es decir, si te pagan el salario mínimo y te pagan tu tiempo extra, tus vacaciones y otras prestaciones en base a ese salario, no pagas Impuesto Sobre la Renta. Pero ¿por qué no aplicar la misma regla con los que ganan más del salario mínimo, los “demás trabajadores” que menciona la ley?
Artículo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. “Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente”.
Si ganas el salario mínimo tampoco pagas Impuesto Sobre la Renta por tu salario, de lo contrario no te alcanzaría ni para comprarte taquitos para la cena.
Artículo 19. De la Ley Federal del Trabajo- “Todos los actos y actuaciones que se relacionen con la aplicación de las normas de trabajo no causarán impuesto alguno”.
Si se aplica la interpretación sobre normas de trabajo más favorable para el trabajador (artículo 18 de la Ley Federal del Trabajo), ¿por qué no aplicarla en este artículo? No solo sobre el salario mínimo, que aquí no se hace distinción.
Es muy claro: Un salario mínimo (para todos) respeta los derechos humanos del trabajador si se le reconoce libre de impuestos y otros descuentos. Este incremento de salario mínimo armonizaría muy bien si la ley te permitiera que un salario mínimo estuviera libre de impuestos y descuentos, y únicamente pagar por lo que supere dicha cantidad. Y que las contribuciones que paga el patrón no incluyan en su cálculo por lo menos el salario mínimo, solo el excedente. Ya veremos si con el tiempo se hacen los ajustes necesarios en las leyes fiscales.