¿Cuántos contactos tienes bloqueados en WhatsApp? En esa lista seguramente están presentes tu ex novio o ex novia, los “amigos” que siempre te piden asesorías y trabajos gratis, y la tía que te manda imágenes motivacionales de Piolín cada mañana.
La interrupción en las comunicaciones suele ser una estrategia para impedir la recepción de un mensaje no deseado y argumentar que jamás estuvimos enterados de él. Eso lo sabe la autoridad fiscal, quien en su plataforma informática te asigno un medio para comunicarse contigo: El buzón tributario. Y no es para mandarte besitos. Por este medio pueden hacerte llegar requerimientos, solicitudes de información y documentación, así como la notificación de resoluciones que pueden beneficiarte o imponerte una deuda ante el fisco (crédito fiscal, en el idioma de los fiscalistas).
Para evitar ser notificados vía buzón tributario, muchos contribuyentes no han habilitado su buzón tributario; o si lo hicieron, señalaron como medios de contacto correos y números telefónicos inexistentes o que ya no están activos. Y como hasta 2019 no había multa por dichas conductas, aparentemente no había razón para activar el buzón tributario. Similar a cuando tus hijos piensan: “Si no hay cinturonazo, no lo hago”.
Pero a partir del 1 de enero de 2020 tendrás que habilitar tu buzón tributario, y si ya lo tienes, revisa que tus datos de contacto estén actualizados, sino estarás incurriendo en una infracción. Así lo señala el artículo 86-C del Código Fiscal de la Federación:
Artículo 86-C. “Se considera infracción en la que pueden incurrir los contribuyentes conforme lo previsto en el artículo 17-K de este Código, el no habilitar el buzón tributario, no registrar o no mantener actualizados los medios de contacto conforme lo previsto en el mismo”.
Si incurres en esta infracción ¿qué te espera como sanción? El artículo 86-D del Código Fiscal de la Federación sigue diciendo:
Artículo 86-D. “A quien cometa la infracción relacionada con la no habilitación del buzón tributario, el no registro o actualización de los medios de contacto conforme a lo previsto en el artículo 86-C, se impondrá una multa de $3,080.00 a $9,250.00”.
Revisa los medios de contacto que estableciste para tu buzón tributario. Quizás estableciste un número telefónico o correo electrónico a tu estilo parranderoforever@sugardaddy.com que ya está inactivo o al cual ya no tienes acceso, actualízalo a uno vigente. De preferencia, usa un correo especial donde puedas llevar el control de tus notificaciones sin que se pierdan en un mar de correos personales.
Y si recibes una notificación por buzón tributario, descarga su archivo PDF en lugar de dejarlo guardado en el mismo buzón; al no saber la identidad de la persona que está a cargo del buzón tributario, debemos contar con nuestro propio repositorio de notificaciones. Recuerda que el documento en su formato impreso es un indicio de la existencia del digital y pueden contar con el mismo valor, en términos del principio de equivalencia funcional que impera en los documentos electrónicos.