¿Ya actualizaste tu playlist de rolitas para trabajar? ¿Te gustan los cursos a distancia desde tu cama o hamaca? ¿Usas aplicaciones para pedir transporte, comida, informarte sobre el clima o tener las noticias más actualizadas sobre las poderosísimas águilas del América (o de tu equipo favorito)? La Ley del Impuesto al Valor Agregado ya incluye un capítulo que debes conocer.
El 9 de diciembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un conjunto de adiciones a las disposiciones fiscales que aplicarán muy pronto. Una de estas novedades es un capítulo, no de telenovela, sino el Capítulo III BIS denominado “De la prestación de servicios digitales por residentes en el extranjero sin establecimiento en México”. El mismo nombre te lo indica a quién le aplica: Residente en el extranjero sin establecimiento en México.
Dentro de ese capítulo encontrarás el nuevo artículo 18-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado se especifican las actividades relacionadas con servicios digitales que estarán gravadas bajo este nuevo capítulo.
Artículo 18-B.- “Para los efectos de lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 16 de la presente Ley, se consideran únicamente los servicios digitales que a continuación se mencionan, cuando éstos se proporcionen mediante aplicaciones o contenidos en formato digital a través de Internet u otra red, fundamentalmente automatizados, pudiendo o no requerir una intervención humana mínima, siempre que por los servicios mencionados se cobre una contraprestación:
I. La descarga o acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos, incluyendo los juegos de azar, así como otros contenidos multimedia, ambientes multijugador, la obtención de tonos de móviles, la visualización de noticias en línea, información sobre el tráfico, pronósticos meteorológicos y estadísticas.
No se aplicará lo dispuesto en esta fracción a la descarga o acceso a libros, periódicos y revistas electrónicos.
II. Los de intermediación entre terceros que sean oferentes de bienes o servicios y los demandantes de los mismos.
No se aplicará lo dispuesto en esta fracción, cuando se trate de servicios de intermediación que tengan por objeto la enajenación de bienes muebles usados.
III. Clubes en línea y páginas de citas.
IV. La enseñanza a distancia o de test o ejercicios”.
Hasta los viejitos léperos raboverdes que andan merodeando las páginas de citas no se escaparán del fisco, con el “impuesto al pillín”. Por ellos seguramente incrementaron las expectativas recaudatorias por concepto de Impuesto al Valor Agregado en la Ley de Ingresos de la Federación 2020.
¿Tendrás que tributar bajo esta modalidad?
Para los que no somos tan amiguitos de la tecnología porque crecimos con el ábaco, las canicas y la chancla pintada en la espalda, es importante tomar en cuenta tres factores para ver si estamos o no en la obligación de tributar bajo este capítulo (si eres residente en el extranjero y sin establecimiento en México; si resides en México de todas formas apréndetelas porque las necesitarás):
- ¿Ofreces tus servicios mediante aplicaciones o en formato digital vía internet?
- ¿El proceso por el cual ofreces estos servicios cuenta con cierto grado de automatización? Es decir, que tú habilitaste tu página de internet o aplicación para que al momento de que los usuarios paguen o se registren le permita acceder a música, juegos u otros productos. Aun cuando intervengas poco en el proceso automatizado caes en el supuesto.
- ¿Cobrarás por el servicio ofrecido en la plataforma?
Si respondiste “sí” a las tres preguntas anteriores, tienes que revisar las cuatro fracciones que están dentro de ese artículo 18-B antes citado para ver si aun así tu servicio puede estar liberado de tributar en los términos de este capítulo. ¿Ves por qué te digo que la materia fiscal es un arte? La Melodía Fiscal combina diversas ramas del saber, ahora tocó combinar con Informática y Programación.
Es importante señalar que este esquema maneja traslados en el comprobante, es decir, que si tu plataforma te genera ingresos por los que debes pagar IVA, debes cobrarle ese IVA a los usuarios de tus servicios digitales y entregárselos al fisco; tú solo calientas ese dinero en tus manos, no seas gandalla con ese dinero. Y si tú eres usuario de estos servicios, te tocará pagar ese IVA. Esta aclaración es oportuna para no levantar alarmas mediáticas. Debes entender estos conceptos porque falta por citar a los que sí son residentes en México y que brindan servicios digitales, pero de ellos tocará hablar en otro momento.
Esta reforma la denomino Ley del IVA 2.0 porque busca recaudar en actividades digitales que manejan millones de pesos que se estaban quedando en el aire (incertidumbre) por falta de una norma específica.
Ahora que ya se aclaró más la obligación de fondo de pagar contribuciones se sumarán obligaciones formales como la de llevar contabilidad, emitir comprobantes con características especiales incluso distintos al CFDI (artículo 18-F Ley del IVA), entre otras que tu tío Melodíafiscal.com tratará a futuro.