A nadie le gustan los soplones. Ese fue el eterno conflicto entre hermanos y compañeros de clase, nunca faltaba el que nos delataba con los padres o con el maestro sobre nuestras travesuras. Y quizás en donde laboras tengas a alguien que siempre “le hace la barba” al jefe contándole las quejas de tus compañeros.
Aun existiendo en la ley la figura de la denuncia, se incorporó en el Código Fiscal de la Federación un nuevo elemento del cual la autoridad fiscal obtendrá información para detectar operaciones que fueron facturadas pero que se presumen inexistentes. Se le denomina Tercero Colaborador Fiscal, que por la definición que da la ley nos recuerda a los soplones que vimos hace un momento.
Las funciones auxiliares que cumplirá el tercero colaborador fiscal dentro de la fiscalización se describen en el nuevo artículo 69-B Ter del Código Fiscal de la Federación, en la que leemos:
Artículo 69-B Ter. “Las autoridades fiscales podrán recibir y, en su caso, emplear la información y documentación que proporcionen terceros colaboradores fiscales, para substanciar el procedimiento previsto en el artículo 69-B del presente Código, así como, para motivar las resoluciones de dicho procedimiento, en términos del artículo 63 de este Código.
Se considera tercero colaborador fiscal a aquella persona que no ha participado en la expedición, adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, pero que cuenta con información que no obre en poder de la autoridad fiscal, relativa a contribuyentes que han incurrido en tales conductas y que voluntariamente proporciona a la autoridad fiscal la información de la que pueda disponer legalmente y que sea suficiente para acreditar dicha situación. La identidad del tercero colaborador fiscal tendrá el carácter de reservada en términos del artículo 69 de este Código.
El tercero colaborador fiscal podrá participar en los sorteos previstos en el artículo 33-B de este Código, siempre que la información y documentación que proporcione en colaboración de la autoridad fiscal sean verificables. Asimismo, en la lista definitiva que se publique en términos del artículo 69-B, cuarto párrafo del presente Código, serán identificadas las empresas que facturan operaciones simuladas que se hayan conocido en virtud de la información proporcionada por el tercero colaborador fiscal”.
Es importante precisar que la información y documentación proporcionada por los terceros colaboradores fiscales únicamente podrá utilizarse para que la autoridad aplique el procedimiento del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, es decir, “un pajarito” puede ir con la autoridad para informarle que tú vendiste un comprobante fiscal (CFDI) a una persona a la que no le entregaste nada ni le ofreciste ningún servicio, pero a cambio de un dinerito le diste la factura. Pero si en otro tipo de procedimiento fiscalizador aparece ese tercero colaborador en la motivación que ofrece la autoridad, ese procedimiento está viciado porque se basó en pruebas obtenidas de una forma no establecida en la ley.
Hay algunos puntos que considerar:
1.- Si un fulanito ofrece información y documentación que la autoridad no tiene (aun con toda su tecnología casi similar a la de los Hombres de Negro) y si este vato loco no tuvo nada que ver en la operación ¿cómo es que obtuvo la información y la documentación? Esto nos recuerda al artículo 7 de la Ley Federal de Protección de los Datos Personales en Posesión de los Particulares:
Artículo 7.- “Los datos personales deberán recabarse y tratarse de manera lícita conforme a las disposiciones establecidas por esta Ley y demás normatividad aplicable.
La obtención de datos personales no debe hacerse a través de medios engañosos o fraudulentos.
En todo tratamiento de datos personales, se presume que existe la expectativa razonable de privacidad, entendida como la confianza que deposita cualquier persona en otra, respecto de que los datos personales proporcionados entre ellos serán tratados conforme a lo que acordaron las partes en los términos establecidos por esta Ley”.
Quien se anime a hacerla de Tercero Colaborador Fiscal debe sopesar si puede demostrar cómo obtuvo legalmente dicha información y documentación, a fin de no exponerse a la comisión de un delito en materia de protección de datos personales.
2. ¿Qué puede proporcionar el tercero, información o documentación? Al escribir una carta debes cuidar los detalles. Si le dices a tu novia: “Amo a mi gato con todo mi corazón y alma; pero a ti con todo mi corazón”, te va a cachetear porque omitiste decirle que la amas también con tu alma.
Algo parecido ocurrió al escribir el artículo 69-Ter del Código Fiscal de la Federación. En su primer párrafo sí precisó que se puede utilizar la información y documentación (el conector “Y” indica ambas) del Tercero Colaborador Fiscal, pero al precisar quién es un Tercero Colaborador Fiscal ¡ya no se cita la documentación!
“…cuenta con información que no obre en poder de la autoridad fiscal, relativa a contribuyentes que han incurrido en tales conductas y que voluntariamente proporciona a la autoridad fiscal la información de la que pueda disponer legalmente y que sea suficiente para acreditar dicha situación”.
El que redactó ese artículo se merece unos buenos zapes, quizás sea una interpretación bastante exagerada, pero ante la aplicación estricta de la ley su redacción podría causar revuelo en los tribunales durante los próximos años.
Habrá muchos comentarios que hacer una vez que empiece a aplicarse este artículo. Esperemos que efectivamente se erradique la maldita costumbre de comprar facturas, pero que tampoco vayan a caer empresarios inocentes denunciados por trabajadores o por personas ardidas con información falsa. La autoridad requerirá hacer un filtro cuidadoso de información y documentación, lo cual le puede salir más caro el caldo que las albóndigas.