¿Jamás has tenido problemas con tu cónyuge o con tu novia(o)? Te habrás dado cuenta que en muchas ocasiones podrás evitar problemas si cuando te portas mal “te confiesas” antes de que te descubran las amiguitas (o amiguitos) que le pondrán más emoción y sabor a tu historia.
En nuestra relación con la autoridad fiscal tenemos obligaciones diversas: declaraciones que presentar, impuestos a pagar, información que anexar, entre otras responsabilidades que la ley ya estipula un periodo para cumplir con ellas.
Quizás porque no tienes dinero para pagar tus impuestos, no le entregaste a tiempo la documentación a tu contador, o tal vez este tuvo algún imprevisto por el cual no alcanzó a preparar tu declaración. De cualquier forma, el tiempo te puede ganar y no cumplir tus obligaciones fiscales dentro del plazo establecido en la ley.
Este artículo no lo escribí para fomentar la pereza fiscal, ni tampoco para que adoptes el lema “Hakuna Matata, sin preocuparse” en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales. Pero si ya no lograste cumplir a tiempo con tus obligaciones fiscales, existe una figura que debes aprovechar para no caer en una sanción: La espontaneidad.
Ahora que se incorporaron nuevas obligaciones fiscales, es importante que cumplas tus obligaciones fiscales, y no esperes hasta que te notifique la autoridad sobre tu omisión. Lee el artículo 73 del Código Fiscal de la Federación por qué la espontaneidad te salvará de un chanclazo fiscal, una multa.
Artículo 73.- “No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito. Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que:
I. La omisión sea descubierta por las autoridades fiscales.
II. La omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que las autoridades fiscales hubieren notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las mismas, tendientes a la comprobación del cumplimiento de disposiciones fiscales.
III. La omisión haya sido subsanada por el contribuyente con posterioridad a los diez días siguientes a la presentación del dictamen de los estados financieros de dicho contribuyente formulado por contador público ante el Servicio de Administración Tributaria, respecto de aquellas contribuciones omitidas que hubieren sido observadas en el dictamen.
Siempre que se omita el pago de una contribución cuya determinación corresponda a los funcionarios o empleados públicos o a los notarios o corredores titulados, los accesorios serán, a cargo exclusivamente de ellos, y los contribuyentes sólo quedarán obligados a pagar las contribuciones omitidas. Si la infracción se cometiere por inexactitud o falsedad de los datos proporcionados por los contribuyentes a quien determinó las contribuciones, los accesorios serán a cargo de los contribuyentes”.
La notificación es el medio con el que los actos de autoridad cobran vida. No solo te pueden notificar por la vía personal, también la autoridad puede notificarte vía buzón tributario, mucho más rápido que ir a buscarte a tu domicilio fiscal. De hecho, la nueva multa para aquellos que no tengan habilitado su buzón tributario indica la importancia que tendrá en materia de notificaciones.
Así que no dejes pasar mucho tiempo sin cumplir con tus obligaciones fiscales. Evita el pago de actualizaciones y recargos. Pero si definitivamente no puedes cumplir a tiempo, hazlo espontáneamente y evita la multa.
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