¿Cómo te va en tus vacaciones? Quizás estabas acostado en tu hamaca en traje de baño y con tu coquito frío, y leíste que el 28 de diciembre de 2019 se publicó la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020. Mientras regresas de tus merecidas vacaciones te cuento un poco de las novedades que en ella encontraremos.
Hace algunos días te comenté que el nuevo artículo 86-C del Código Fiscal de la Federación vino a establecer como infracción la no habilitación del buzón tributario, o el no registro o no actualización de los medios de contacto del mismo, con una multa determinada en base al artículo 86-D del Código Fiscal de la Federación. Seguro que antes de salir de vacaciones te aseguraste de contar con tu buzón tributario activo y con los datos actualizados.
Pero quizás te ganó la berraquera (término mexicano para referirnos a las ganas desmedidas por cierta cosa) por irte a la playa y no has tenido oportunidad de revisar tu buzón tributario. Si es tu caso, hazlo en cuanto puedas ¿Y si eres del Régimen de Incorporación Fiscal? ¿Literalmente vives de tus rentas? La Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 te concede la siguiente facilidad en la regla 3.13.27 que a continuación te cito:
3.13.27. “Para efectos del artículo 17-K, segundo párrafo del CFF, los contribuyentes que tributen en el Título IV, Capítulo II, Sección II y Sección III de la Ley del ISR, quedan relevados de la obligación de realizar el trámite de habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto”.
Así que si eres del Régimen de Incorporación Fiscal o del Régimen de Arrendamiento de bienes inmuebles quedas relevado de habilitar tu buzón tributario. Y si lo diste de alta con el correo electrónico papirrin@love.com que usabas cuando cursabas la secundaria y hoy ya no tienes acceso a ese email, será tu decisión si actualizas los medios de contacto.
Y para que disfrutes tus vacaciones sin mayor preocupación, si es que no tienes esta facilidad que te comenté o si eres asalariado, toma en cuenta el plazo que te otorga el artículo Cuadragésimo Séptimo Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020:
“Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 17-K, tercer párrafo, y 86-C del CFF, contenido en el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2019, será aplicable para personas morales a partir del 31 de marzo de 2020 y para las personas físicas a partir del 30 de abril de 2020. No obstante, lo anterior, el uso obligatorio del buzón tributario tendrá el carácter de opcional cuando se trate de contribuyentes comprendidos en el Título IV, Capítulo I, de la Ley del ISR“.
Si eres del régimen de salarios, el buzón tributario será opcional.
La facilidad que te mencioné no te da permiso para que te hagas el perdido a los ojos de la autoridad fiscal. Recuerda que el artículo 134 del Código Fiscal de la Federación contempla diversas modalidades para notificarte, aun si no cuentas con tu buzón tributario activo. La no localización ante el fisco no es cosa de juego. Si tu situación fiscal te concede no habilitar tu buzón tributario, cuida de que tu domicilio fiscal esté perfectamente localizable; si no lo es, actualiza los datos. En materia fiscal, jugar a las escondidas con la autoridad te puede traer serios problemas.
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