¿Ya activaste tu buzón tributario o actualizaste los datos relativos al medio de contacto? Recuerda que hay una multa para quienes no lo hagan, por supuesto si es que te encuentras en el grupo de contribuyentes que no se les dio la concesión para no habilitarlo. Y si estás en la obligación de habilitar tu buzón, toma en cuenta que tienes plazos para hacerlo.
Pero los que obtuvieron suspensión provisional por un amparo promovido pueden presentar ciertas preguntas e inquietudes. Quizás no seas abogado o no estés familiarizado con los términos de la Ley de Amparo. Para que entiendas mejor este artículo te pongo los siguientes ejemplos:
Si un fulanito promovió amparo para no ser molestado por buzón tributario y le otorgaron la suspensión provisional quiere decir que todavía no se le otorga el amparo y protección de la justicia federal, pero obtiene un “permiso temporal” para no estar obligado a activarlo ni ser molestado por esa vía, mientras se resuelve el juicio. Y si un tío afortunado con un fiscalista chévere obtuvo la suspensión definitiva, la autoridad definitivamente no podrá ni enviarle saludos y besitos por buzón tributario
Es imposible abordar el amparo en un solo parrafito, te recomiendo que te tomes tiempo suficiente para estudiar más. Hechas las aclaraciones anteriores continuamos con nuestro hilo de ideas.
¿Era necesaria una regla de carácter general?
Quizás mi opinión discrepe con la tuya, pero para las situaciones antes mencionadas sale sobrando una regla de carácter general puesto que el amparo se rige por su ley especial (la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos) y por jerarquía de leyes las reglas administrativas no tienen por qué imponer condiciones u obligaciones no contenidas en una Ley, adicional de que se trata de una materia ajena a su competencia. Es decir, una regla miscelánea no puede venir a echar abajo tu amparo ni los beneficios que este te conceda.
Para quien aprovechó la oportunidad de ampararse por algún motivo relacionado al uso del buzón tributario cuando la ley entró en vigor (norma general autoaplicativa) y obtuvo una suspensión provisional, los efectos son los siguientes:
Artículo 148 Ley de Amparo. “En los juicios de amparo en que se reclame una norma general autoaplicativa sin señalar un acto concreto de aplicación, la suspensión se otorgará para impedir los efectos y consecuencias de la norma en la esfera jurídica del quejoso”.
Pero si se te pasó el plazo para promover amparo motivada por la entrada en vigor de la ley, si te amparaste en la primera molestia que recibiste por buzón tributario, te aplica el segundo párrafo del artículo 148 antes mencionado:
“En el caso en que se reclame una norma general con motivo del primer acto de su aplicación, la suspensión, además de los efectos establecidos en el párrafo anterior, se decretará en relación con los efectos y consecuencias subsecuentes del acto de aplicación”.
Si tengo suspensión provisional o definitiva, ¿me debo quedar con bracitos cruzados?
La Resolución Miscelánea Fiscal 2020, en su regla 2.2.9 toca este asunto debido a que la no activación de buzón traerá sanciones (para otros contribuyentes sin amparo y sin suspensión), y puede haber situaciones especiales por las que al pretender ingresar al buzón tributario aparece un mensajito derivado de la promoción de un amparo.
2.2.9. “Para los efectos de los artículos 17-K del CFF y 11 de su Reglamento, los contribuyentes a los que se les ha otorgado una medida cautelar consistente en la suspensión provisional o definitiva, que no sea expresamente en contra del uso del buzón tributario y/o la notificación electrónica, o en su caso, el Juzgado haya acordado la conclusión del medio de defensa y al intentar ingresar a su buzón tributario, visualicen el mensaje: “Usted promovió un juicio de amparo en el que se le otorgó la suspensión, motivo por el cual se deshabilitó el acceso a su buzón tributario, en caso de tener alguna duda o comentario, favor de ingresar al servicio de aclaraciones del SAT”, deberán presentar una solicitud de aclaración a través del Portal del SAT, a la cual se anexará la resolución en la que se haya otorgado la suspensión correspondiente o el acuerdo por el cual el Juzgado de mérito haya acordado la firmeza o conclusión del medio de defensa, en archivo electrónico comprimido en formato (.zip) del cual se obtendrá el acuse respectivo”.
Posiblemente no promoviste amparo contra el uso del buzón tributario, pero si lo hiciste contra la revisión electrónica, o contra el envío de documentación por este medio o por cualquier acto de molestia en el que esté de por medio el uso del buzón tributario, y te aparezca una pantallita con el mensaje mencionado en la regla “Usted promovió un juicio de amparo…”. Si es tu caso, escanea la resolución o el acuerdo, comprímelo en formato ZIP y envíala a través del Portal del SAT junto a un escrito libre donde expongas brévemente la situación como una aclaración. Guarda el acuse por si acaso lo ocupas en el futuro.
Y si te amparaste contra el uso del buzón tributario o contra la notificación electrónica y te concedieron una suspensión, opta por lo que dice la regla. Aunque la Ley de Amparo tiene sus propias disposiciones, no está de más que indiques espontáneamente por qué no activas tu buzón, aunque la autoridad ya sepa que cuentas con una suspensión. Es como cuando tienes a un vecino que no te quiere hablar, aunque no te responda, tú le das los buenos días.
Pero si tú, al igual que el niño del anuncio del consomé de pollo, tienes solo 5 pesitos para pagar un abogado fiscalista que te echara la mano para un amparo, no te desanimes. Revisa las facilidades que se brindan a ciertos sectores para la no habilitación del buzón tributario y las prórrogas para otros contribuyentes. Y si no tienes más remedio que activar tu buzón, cumple correctamente tus obligaciones fiscales y evita que te envíen requerimientos o liquidaciones vía buzón tributario.
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