¿Te ha tocado ir a hacer un trámite en las oficinas del Servicio de Administración Tributaria y a la mera hora te das cuenta de que no llevas copias de tus documentos? Me ha tocado ver contribuyentes que toman fotografías chuecas a sus documentos con la esperanza de que ahí mismo se los impriman.
Antes de presentarte con tus documentos y tu cita a presentar una promoción, como puede ser una aclaración o solicitud de información, es necesario que revises la lista de requisitos para cada trámite. Y por muy buena resolución que tenga tu cámara, recuerda que se te piden documentos originales y copias, no fotos torcidas, borrosas y que ni con filtros se ven bien.
¿Cuándo puedes presentar copias simples?
Hay una regla de carácter general que debemos tomar en cuenta cuando vamos a realizar una promoción. La encuentras en la Resolución Miscelánea Fiscal 2020 con el número 2.1.16.
2.1.16. “Para los efectos de los artículos 18, 18-A y 19 del CFF, los documentos que se acompañen a las promociones que presenten los contribuyentes ante las autoridades fiscales, podrán exhibirse en copia simple, salvo que en las disposiciones fiscales se señale expresamente que dichos documentos deben exhibirse en original o copia certificada. Las autoridades fiscales podrán, en su caso, solicitar los documentos originales para cotejo”.
Es cierto que el artículo 18 del Código Fiscal de la Federación te dice que debes presentar toda promoción en forma digital a través del buzón tributario. No obstante, este te remite al artículo 31 del mismo Código donde te menciona algunos trámites en los cuales puedes realizar tus promociones por medios impresos y anexar copias simples.
Nota que la regla 2.1.16 indica que la excepción es cuando las disposiciones fiscales indiquen expresamente la exhibición, no la entrega de tus documentos en original o copia certificada, pues es solo para cotejo (comparar original con su copia),. Es bueno aclarar este dato porque algunos contribuyentes creen que deben dejar documentos impresos originales, y no es así.
No se trata de un simple dilema ¿presento copia simple o certificada?
Esto nos lleva a otra pregunta: si en promociones se puede entregar copias simples, a menos que las disposiciones fiscales exijan expresamente originales o copias certificadas, ¿por qué solicitar documentos con fecha cierta en actos de fiscalización cuando la ley no lo exige? La misma jurisprudencia reconoció que las leyes fiscales no lo exigen expresamente.
Sea una “simple promoción” o la respuesta ante un acto de fiscalización, en ambos procedimientos se involucran documentos de los cuales se obtiene información que defina la situación fiscal del contribuyente ¿Qué debe definir el criterio para presentar copias simples o documentos “bendecidos” por el notario? ¿Las exigencias de las leyes fiscales o el procedimiento involucrado? Ya habrá quien desarrolle este concepto en sus medios de defensa y pueda comentar cómo le fue.
Mientras tanto, comparte esta información con ese contribuyente tacaño que por ahorrar unos pesos en copias le rechazan los trámites por llevar fotos feas.
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