¿Sabes de dónde suelen tomarse pedacitos de piel para realizar injertos? Por lo regular se retiran capitas de piel (epidermis y dermis) de zonas como los muslos y las pompis (para que no se oiga tan gacho ni le des vuelo a tu imaginación). Son zonas del cuerpo que pueden volver a generar piel y la que se injerta suele ser aceptada por la parte a cubrir. ¿Crees que tendrías el mismo resultado si injertaras cuero cabelludo en tus manos? No soy médico, pero ambas pieles son de distinta composición.
En el actual artículo 5-A del Código Fiscal de la Federación encontramos un “injerto” de una de las figuras consentidas por parte de las autoridades: La negativa ficta. Consiste en que si la autoridad guarda silencio ante una petición tuya y pasan tres meses y te dieron el avión por completo, debes entender que la autoridad respondió negativamente, aun cuando no haya una respuesta escrita de por medio.
No es exactamente este tipo de negativa ficta, pero el “injerto” lo encontramos en el tercer párrafo del artículo 5-A del Código Fiscal de la Federación:
“Antes de la emisión de la última acta parcial, del oficio de observaciones o de la resolución provisional a que hace referencia el párrafo anterior, la autoridad fiscal deberá someter el caso a un órgano colegiado integrado por funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Servicio de Administración Tributaria, y obtener una opinión favorable para la aplicación de este artículo. En caso de no recibir la opinión del órgano colegiado dentro del plazo de dos meses contados a partir de la presentación del caso por parte de la autoridad fiscal, se entenderá realizada en sentido negativo. Las disposiciones relativas al referido órgano colegiado se darán a conocer mediante reglas de carácter general que a su efecto expida el Servicio de Administración Tributaria”.
En mi artículo “Complejidades sobre la razón de negocios” aprendiste que para calificar una operación como carente de razón de negocios, la autoridad someterá el caso a consideración de un órgano colegiado compuestos por integrantes del SAT y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Si pasan dos meses y el órgano colegiado no responde, sea porque se le traspapelaron los documentos o por la razón que tú quieras, si no hay respuesta, la autoridad revisora estará atada de manos para aplicarte la presuntiva contra tu razón de negocios… la libraste.
Pero hay un peligro ¿Cómo saber si hay o no respuesta del órgano colegiado? Porque puede suceder que ni siquiera estés enterado de que tu operación se sometió a consideración del órgano (no se precisa en ley ese momento, solo se especifica el desconocimiento de efectos fiscales), no sabes si operó esa negativa ficta a tu favor y solo te aperciban para que presentes pruebas a tu favor ante la posibilidad de que te desconozcan los efectos fiscales de tu operación (última acta parcial, oficio de observaciones o resolución provisional, dependiendo la facultad de comprobación aplicada). Cuando no hay precisión en los plazos, hay inseguridad jurídica.
Una pequeña recomendación
Para no andar jugando a la gallinita ciega, toma en cuenta el siguiente artículo:
Artículo 37 del Código Fiscal de la Federación.- “Las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo de tres meses; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se dicte la resolución, o bien, esperar a que ésta se dicte”.
Como una pequeña recomendación: Si eres objeto de una facultad de comprobación en la que te puedan desconocer una operación con razón de negocios cuestionable ¿por qué no ingresas una solicitud de información para saber si hay sospecha en alguna de tus operaciones? Y si es así ¿Ya respondió el órgano colegiado? Una negativa ficta en tu contra puede representar una respuesta negativa a la existencia de la opinión del órgano colegiado. Ya le tocará a tu defensor pulir este concepto, solo te lo paso como una idea.
Es cierto que para consultas colectivas relacionadas al artículo 5-A del Código Fiscal de la Federación hay una limitante dentro de la regla 2.1.44 fracción XV de la Resolución Miscelánea Fiscal 2020. Pero para las solicitudes de los ciudadanos no hay límites de ese tipo en la Constitución.
Artículo 8º Constitucional. “Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.
A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario”.
Mientras tanto, ahora debes preocuparte por cuidar la materialidad de tus operaciones, pero también la razón de negocios. Evita la compraventa de facturas, su único valor es en el baño cuando se acabe el papel y no son para incluirlas en tu contabilidad.