La voluntad es la madre de todos los acuerdos… hasta me sentí poeta al decirlo, pero es cierto. El partido de futbol callejero se terminaba cuando el dueño del balón se enojaba y recogía su balón; y la clásica tanda finalizaba cuando los participantes se inconformaban y renunciaban a la ronda. Si no hay voluntad, hasta ahí llegó todo.
Los contratos pueden celebrarse gracias a la voluntad de las partes. Y las legislaciones federales y estatales contemplan la posibilidad de dar por finalizado un contrato si ya no existe dicho acuerdo. ¿Por qué será que a veces nuestros queridos bancos ponen tantas trabas cuando quieres cancelar una cuenta bancaria?
Me resultó curioso que alguien me preguntó sobre el tema debido a que su banco le exige la suspensión de actividades en el Registro Federal de Contribuyentes (si no eres contador, su traducción es “baja ante Hacienda”). Y solo con ese documento puede cancelar una cuenta que tenía para su negocio, porque encontró otro banco no le cobra tantas comisiones y desea mudarse a esa institución.
¿Te has preguntado si es correcto que tu banco te pida que suspendas actividades en el RFC cuando ese no es el motivo por el que quieres cancelar la cuenta?
¿Es necesario cumplir con tantos requisitos?
Recuerda que tu cuenta bancaria es un servicio que estás aceptando gracias a un contrato que celebraste. Aunque se trate de un contrato de Adhesión (contratos ya hechos por tu banco y tú decides si lo aceptas o lo rechazas para irte a otro banco) tienes la libertad de expresar tu voluntad de ya no sujetarte a ese contrato y dar por finalizada la relación.
Revisa el contenido del primer párrafo del artículo 48 Bis 5 de la Ley de Instituciones de Crédito sobre este tema:
Artículo 48 Bis 5.- “Las instituciones de crédito están obligadas a realizar las acciones conducentes para que sus clientes puedan dar por terminados los contratos de adhesión que hubieren celebrado con las mismas en operaciones activas y pasivas, mediante escrito en el que manifieste su voluntad de dar por terminada la relación jurídica con esa institución. Los clientes podrán en todo momento celebrar dichas operaciones con otra institución de crédito. En estos casos será aplicable lo previsto en el tercer párrafo de este artículo respecto de los plazos para transferir los recursos respectivos y dar por terminada la operación una vez recibida la solicitud respectiva del cliente”.
Así que el “divorcio” con tu banco actual no está sujeto a que si ya te diste o no de baja ante Hacienda, tu voluntad por escrito es la que definirá si continuarás o no con tu banco.
Y una vez que hayas roto toda relación con tu actual banco, podrás elegir si abres una cuenta en otra institución.
No necesitas suspender actividades en el RFC para cancelar tu cuenta porque puedes seguir realizando tus operaciones en cualquier otro banco o incluso sin sus servicios (lo cual no recomiendo). De hecho, ni siquiera el SAT te exige que para suspender actividades tienes que presentar la documentación comprobatoria de que ya cancelaste tus cuentas bancarias ¿por qué debería ser al revés?
Aclaraciones finales
Para evitar confusiones o discusiones en redes sociales, hago las siguientes precisiones:
- Es cierto que no necesitas presentar tu suspensión de actividades en el RFC para dar de baja tu cuenta, pero antes de cancelarla recuerda que hay deducciones que tienes que proteger a través de hacer tus pagos vía sistema financiero. La ley no te obliga a tener cuenta bancaria, pero hay gastos que si quieres meterlos a tu contabilidad para disminuir tus impuestos tienen que pagarse a través de tu cuenta.
- Revisa si no tienes pendientes con tu banco, como puede ser un cheque recién emitido o alguna deuda con la institución. Tampoco se vale que te hagas el chistosito y trates de evadir tu responsabilidad exigiendo la cancelación de tu cuenta.
- Si te diste de baja ante Hacienda es porque ya no percibirás ni un peso de ingresos. Si sigues generando ingresos y no estás activo en el RFC, te meterás en discrepancia fiscal y en otros problemas fiscales.
Que no te chamaqueen al cancelar tu cuenta bancaria. Pero si decides conservarla, sé responsable al usarla y no te metas en problemas de discrepancia fiscal.