La aparición de brotes del Coronavirus (2019-nCoV) principalmente en Wuhan, China, ha encendido las alarmas de las autoridades sanitarias en el mundo. Esperamos de todo corazón que se logre contener esta situación en los países con casos confirmados y que jamás llegué esa enfermedad a México y países vecinos.
Aunque el cumplimiento de obligaciones fiscales es lo último en que pudiéramos pensar en el caso de una epidemia de este tipo, no está de más recordar las medidas que hace casi 11 años se aplicaron cuando tuvimos un azote de un virus peligroso, la influenza A/H1N1 de la cual se encontró una cura y logró contenerse.
Nadie negará que la contingencia en ese entonces golpeó severamente al sector turístico, restauranteros y otros negocios más que dependían de la presencia de los clientes para obtener ingresos. Todo mundo evitaba los lugares donde la gente se agrupara y se evitaba saludar de abrazo y beso, como medidas para evitar contagios.
Hace meses se habló mucho sobre la no condonación de impuestos por parte del Ejecutivo Federal. Pero debes saber que no todo perdón de contribuciones es “privilegio para defraudadores”, algunas veces son necesarios por contingencias sanitarias o meteorológicas, tal como lo marca el artículo 39 del Código Fiscal de la Federación:
Artículo 39.- “El Ejecutivo Federal mediante resoluciones de carácter general podrá:
I. Condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias”.
El jueves 7 de mayo de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, con motivo de la situación de contingencia sanitaria provocada por el virus de la influenza”. Algunos de los beneficios que en ese tiempo se brindaron fueron los siguientes:
- Acreditamiento en el Impuesto Sobre la Renta de conceptos derivados del Impuesto Empresarial a Tasa Única, el mentado y extinto dinosaurio IETU.
- Descuento del 20% y hasta $17 500.00 mensuales en el pago de cuotas obrero patronales a cargo del patrón. Estas cuotas versaban sobre el seguro de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, de invalidez y vida, y de guarderías y prestaciones sociales.
- Descuentos especiales por concepto de derechos por servicios migratorios extraordinarios y por derechos de uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano (aplicable a las aerolíneas).
- “Regalito” fiscal (subsidio) a las entidades federativas que le perdonaran a sus contribuyentes el pago del impuesto sobre nóminas y de servicios hoteleros. Esta exención aplicaba a los contribuyentes del sector hotelero, restaurantes y servicios de esparcimiento. Quizás hasta tu estado fue un poco más buena onda y te dio más tiempo para pagar.
Tal vez digas “Eso ya es historia vieja”. Pero ante el riesgo latente de que la pandemia se extienda es apropiado ver cuál ha sido la tendencia del Estado ante contingencias sanitarias de este tipo. Así tendrás los ojos bien abiertos para saber sobre los posibles estímulos fiscales y otros apoyos que se puedan brindar.
Y una recomendación final amiguito o amiguita: No difundas noticias falsas ni tampoco creas todo lo que encuentres en Internet. Infórmate en medios que brinden información oficial y que te muestren con pruebas lo que te dicen. Así como no faltó quien publicó lleno de pánico que plátanos inyectados de sangre con SIDA entraron a México (quien sí estudia sabe que el SIDA no se contagia así), no faltará quien trate de ganar audiencia a costa de sembrar terror.