Hace unos días pasé al tianguis que se pone los sábados en una población cercana a mi casa y vi a un niño con una cajita llena de pollitos muy bonitos pero de colores y con sus gorritas de rapero ¡qué dolor deben sentir cuando los pintan! Antes de fomentar su compra en tus hijos, hazlos pensar en el sufrimiento que sienten los pollitos cuando la pintura se les mete por sus vías respiratorias; muchos de ellos mueren mientras se les pinta por lo tóxico de la pintura o por la ruda aplicación y otros más quedan ciegos por el pegamento con el que se les fija la gorrita.
¿Por qué te hago mención de los pollitos de colores si el tema es la subordinación jerárquica de los reglamentos hacia la ley? Es que el viernes 31 de enero de 2020 se publicó en el Semanario Judicial de la Federación una tesis aislada referente a la violación a la subordinación jerárquica por parte de unos lineamientos que incluyen la venta de animalitos en la vía pública como giro comercial de tianguis. Te explico un poco más para que entiendas el punto al que quiero llegar aplicable en la materia administrativa.
Si eres docente, este artículo te puede servir para explicarles a tus alumnos sobre este principio tan importante en el Derecho, que en un concepto básico significa que las reglas administrativas se tienen que sujetar a lo expresado por la ley.
El 9 de julio de 2019 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México los “Lineamientos de operación de mercados móviles en la modalidad de tianguis, bazares y complementarios de la Ciudad de México”. En su artículo 10 puedes encontrar los giros comerciales que pueden operar los tianguis, entre ellos se encuentra la venta de nuestros queridos pollitos y otros animalitos.
Artículo 10.- Los giros de los Mercados Móviles en la modalidad de Tianguis, Bazares y complementarios son los siguientes:
(…)
29. Mascotas domesticas y acuario”.
(La falta de ortografía es propia de la regla)
Así que aparentemente la venta de mascotas en los tianguis de la Ciudad de México es una actividad legal. Pero no olvides que encontramos esta concesión en lineamientos de carácter administrativo, un bloque de reglas creadas por autoridades administrativas y no legislativas. Ahora ¿qué dice la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México?
Artículo 25. “Queda prohibido por cualquier motivo:
(…)
V. La venta y explotación de animales en la vía pública o en vehículos;
(…)
XXI. Vender animales vivos en mercados públicos o en todos aquellos lugares que no cumplan los supuestos del artículo 28 de la presente Ley; y”
Es contundente la ley al prohibir por cualquier motivo la venta de animalitos en la vía pública o en mercaditos, o en lugares donde no exista de por medio un médico veterinario, como lo pide el artículo 28 de la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México. Y ya que hablamos de los pollitos de colores la misma ley nos menciona más adelante…
Artículo 28 Bis.- “Los establecimientos dedicados a la reproducción, selección, crianza o venta de animales de compañía, deberán cumplir, sin perjuicio de las demás disposiciones que le sean aplicables, las siguientes:
(…)
X. La compraventa de animales no podrá realizarse antes de los cuatro meses de nacidos;”
Los lineamientos que “regulan” la venta de mascotitas en los tianguis de la Ciudad de México fueron más allá de lo que la ley especial para la protección animal establece, como dice un conocido “se salieron del costal” de lo que la ley permite. Esta situación fue abordada por la tesis aislada que te comentaba al principio de este artículo:
OPERACIÓN DE MERCADOS MÓVILES EN LA MODALIDAD DE TIANGUIS, BAZARES Y COMPLEMENTARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO. EL ARTÍCULO 10, NUMERAL 29 Y SEGUNDO PÁRRAFO, DE LOS LINEAMIENTOS RELATIVOS, AL ESTABLECER COMO UNO DE LOS GIROS COMERCIALES LAS MASCOTAS DOMÉSTICAS Y ACUARIOS, VIOLA EL PRINCIPIO DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA.
El precepto mencionado establece como uno de los giros comerciales en tianguis, bazares y complementarios las mascotas domésticas y acuarios, con la precisión de que sólo se podrán vender aquellos animales previstos en la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México, lo que no armoniza con la finalidad por la que los lineamientos fueron emitidos, que es promover y fomentar la economía social y la distribución de alimentos básicos, mediante los sistemas de abasto tradicionales, como los mercados públicos, tianguis, concentraciones y pequeños comercios, especificando que las mercancías abastecidas generalmente constituyen artículos de primera necesidad, o bien, materias primas utilizadas para elaborar otros productos, de lo cual deriva que la venta de animales vivos no se encuentra dentro de esos fines de abasto de alimentos básicos. Por otra parte, el artículo 25, fracciones V y XXI, de la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México, prohíbe la venta de animales en la vía pública, así como en mercados públicos o en todos aquellos lugares que no cumplan con los supuestos del precepto 28 de ese ordenamiento, acorde con el artículo 13, apartado B, de la Constitución Política de la Ciudad de México, al garantizar con ello la protección, bienestar, el trato digno y respetuoso a los animales y el fomento de una cultura de cuidado y tutela responsable. Por tanto, el artículo 10, numeral 29 y segundo párrafo, de los lineamientos inicialmente indicados, publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 9 de julio de 2019, viola el principio de subordinación jerárquica, que es uno de los límites a la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo local, toda vez que modifica, altera, contradice y excede el contenido de la ley mencionada.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.Amparo en revisión 461/2019. Fundación Frecda, A.C. 4 de diciembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: María Elena Rosas López. Secretaria: Adriana Janette Castillo Hernández.
¿Y qué tiene que ver esto contigo, amigo contador o empresario?
En nuestras actividades profesionales y empresariales siempre nos topamos con leyes y con reglamentos. La esencia del criterio anterior es aplicable cuando te encuentres con una regla de carácter general, un boletín o un criterio administrativo que establece condiciones o disposiciones que rebasan lo que la ley ya estableció. Una regla que hace esto también viola el principio de subordinación jerárquica, un reglamento o lineamiento no puede patearle el trasero a la ley.
Y por último, si estabas pensando en comprarle pollitos de colores a tus hijitos o sobrinitos, es mejor que les enseñes a respetar la vida animal en lugar de fomentar una actividad que no muestra sentido de responsabilidad.