Cuando estudiaba la Licenciatura en Contaduría tuve una conversación con un contador asfixiado con un crédito fiscal de su cliente. Como ya en ese entonces me interesaba la defensa fiscal me ofrecí para ayudarlo con su recurso de revocación mientras contactaba a algún abogado fiscalista.
Su respuesta fue: “Eso es para quienes no quieren pagar impuestos”.
- “¿Entonces pa´que chillas? ¡Paga papá!”
Desde entonces me he topado con comentarios negativos hacia los amigos abogados fiscalistas. Cuando no estamos familiarizados con el Derecho Fiscal podemos pensar que el amparo es una “maña” para no pagar impuestos. ¿Tú crees lo mismo?
¿Es indebido ampararse en materia fiscal?
Desde la Constitución
¿Será que quienes buscan el amparo es porque “defienden lo indefendible”? La Constitución da origen a este medio de defensa con la motivación señalada en su artículo 107, fracción I.
Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:
I. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.
Así que se reconoce que los actos reclamados (créditos fiscales, sentencias que confirman la legalidad de un acto de molestia, artículos de la ley, etc.) vía amparo pueden contener violaciones a los derechos que la Constitución reconoce.
Desde el contribuyente más chiquito hasta la empresa más grande de tu ciudad tienen derecho a defenderse a través del amparo, no por capricho sino porque la Constitución le respeta dicho derecho.
Te invito a echar un vistazo a una tesis que te ayudará a entender que no es ilegal ni inmoral que ejerzas tu derecho a la defensa mediante el amparo.
¿Solo se amparan los defraudadores fiscales?
Es cierto que el amparo se ha visto envuelto en medio de escándalos fiscales. Seguro que has visto titulares como estos: “Le perdonaron miles de millones de impuestos gracias a un amparo”. Aunque tu mente jurídica diga “Hasta ellos tienen derecho a la defensa”, nuestro corazón de pollito dice “¡Qué mala onda, a ellos sí y a nosotros no!”
Pero, olvidándonos de la parte sentimental ¿será que solo buscan el amparo quienes no les gusta pagar impuestos? ¿Es una artimaña a favor de la defraudación fiscal?
Busca la tesis XXVII/2010 y te sorprenderás que los contribuyentes de a pie no son los únicos que usan el amparo como un medio de defensa. No lo trascribí todo para evitar que se pierda lo que quiero destacar.
Época: Novena Registro: 165352 Instancia:Pleno Tesis : Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Publicación: 15 de febrero 2010 Materia: Administrativa, Constitucional Tesis P. XXVII/2010
AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE AGUAS RESIDUALES. LA EXENCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, INCISO C), PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, NO ES APLICABLE RESPECTO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO RELATIVO, AUNQUE EL USUARIO DE ÉSTE OCUPE UN INMUEBLE DE DOMINIO PÚBLICO.
El citado precepto contiene tres enunciados normativos cuya finalidad es garantizar la libre administración de la hacienda municipal: 1) Las leyes federales no limitarán la facultad de los Estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c) de la fracción IV del artículo 115 constitucional…AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1678/2005. SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y OTRO. 16 DE JUNIO DE 2009. MAYORÍA DE SEIS VOTOS. AUSENTES: MARIANO AZUELA GÜITRÓN Y GUILLERMO I. ORTIZ MAYAGOITIA. DISIDENTES: SERGIO SALVADOR AGUIRRE ANGUIANO, JOSÉ DE JESÚS GUDIÑO PELAYO Y JUAN N. SILVA MEZA. PONENTE: SERGIO SALVADOR AGUIRRE ANGUIANO. SECRETARIOS: PAULA MARÍA GARCÍA VILLEGAS, JORGE LUIS REVILLA DE LA TORRE, BERTÍN VÁZQUEZ GONZÁLEZ, ISRAEL FLORES RODRÍGUEZ Y FANUEL MARTÍNEZ LÓPEZ.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1413/2008. SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, ÓRGANO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. 16 DE JUNIO DE 2009. MAYORÍA DE SEIS VOTOS. AUSENTES: MARIANO AZUELA GÜITRÓN Y GUILLERMO I. ORTIZ MAYAGOITIA. DISIDENTES: SERGIO SALVADOR AGUIRRE ANGUIANO, JOSÉ DE JESÚS GUDIÑO PELAYO Y JUAN N. SILVA MEZA. PONENTE: JOSÉ DE JESÚS GUDIÑO PELAYO. SECRETARIOS: PAULA MARÍA GARCÍA VILLEGAS, JORGE LUIS REVILLA DE LA TORRE, BERTÍN VÁZQUEZ GONZÁLEZ, ISRAEL FLORES RODRÍGUEZ Y FANUEL MARTÍNEZ LÓPEZ.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1070/2005. CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. 23 DE JUNIO DE 2009. MAYORÍA DE SEIS VOTOS. AUSENTES: MARIANO AZUELA GÜITRÓN Y GUILLERMO I. ORTIZ MAYAGOITIA. DISIDENTES: SERGIO SALVADOR AGUIRRE ANGUIANO, JOSÉ DE JESÚS GUDIÑO PELAYO Y JUAN N. SILVA MEZA. PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS. SECRETARIOS: PAULA MARÍA GARCÍA VILLEGAS, JORGE LUIS REVILLA DE LA TORRE, BERTÍN VÁZQUEZ GONZÁLEZ, ISRAEL FLORES RODRÍGUEZ Y FANUEL MARTÍNEZ LÓPEZ.
AMPARO DIRECTO 1/2007. CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. 23 DE JUNIO DE 2009. MAYORÍA DE SEIS VOTOS. AUSENTES: MARIANO AZUELA GÜITRÓN Y GUILLERMO I. ORTIZ MAYAGOITIA. DISIDENTES: SERGIO SALVADOR AGUIRRE ANGUIANO, JOSÉ DE JESÚS GUDIÑO PELAYO Y JUAN N. SILVA MEZA. PONENTE: OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS. SECRETARIOS: PAULA MARÍA GARCÍA VILLEGAS, JORGE LUIS REVILLA DE LA TORRE, BERTÍN VÁZQUEZ GONZÁLEZ, ISRAEL FLORES RODRÍGUEZ Y FANUEL MARTÍNEZ LÓPEZ.
AMPARO DIRECTO 15/2008. CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. 23 DE JUNIO DE 2009. MAYORÍA DE SEIS VOTOS. AUSENTES: MARIANO AZUELA GÜITRÓN Y GUILLERMO I. ORTIZ MAYAGOITIA. DISIDENTES: SERGIO SALVADOR AGUIRRE ANGUIANO, JOSÉ DE JESÚS GUDIÑO PELAYO Y JUAN N. SILVA MEZA. PONENTE: JUAN N. SILVA MEZA. SECRETARIOS: PAULA MARÍA GARCÍA VILLEGAS, JORGE LUIS REVILLA DE LA TORRE, BERTÍN VÁZQUEZ GONZÁLEZ, ISRAEL FLORES RODRÍGUEZ Y FANUEL MARTÍNEZ LÓPEZ.
EL TRIBUNAL PLENO, EL QUINCE DE FEBRERO EN CURSO, APROBÓ, CON EL NÚMERO XXVII/2010, LA TESIS AISLADA QUE ANTECEDE. MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, A QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE
El pago de derechos por la prestación del servicio de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, está presente en las legislaciones locales. ¿Puedes percibir quiénes buscaron el amparo y protección de la justicia federal?
- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, mejor conocido por los cuates como “Hacienda”
- El Servicio de Administración Tributaria, y
- Consejo de la Judicatura Federal en tres ocasiones
¡Vaya, vaya! Y nota que los cinco casos fueron en amparo directo, es decir, antes del amparo aplicaron un medio de defensa previo del cual no tuvieron los resultados que deseaban.
¿Ahora puedes percibir que no cometes ningún delito al defenderte en tribunales, quizás mediante el amparo? Si autoridades como SHCP, SAT y Consejo de la Judicatura Federal lo hicieron, tú también tienes derecho a solicitar el amparo y protección de la justicia federal.
El amparo no es una “maña” para no pagar impuestos, es un mecanismo para exigir el respeto a los derechos humanos del contribuyente.