¿Cuántos noviazgos tuviste en la secundaria, preparatoria o universidad? A lo mejor fuiste bien cochinote desde pequeño y empezaste a noviar desde el kínder, pero te habrás dado cuenta que el tiempo juega un papel importante en la relación: Cuándo saldrán a tomar una nieve o un café, en qué momento regalar un ramo de rosas o un osote de peluche, y sí…. Las sorpresas en cualquier tiempo son agradables en este campo de la vida.
Pero lamentablemente no siempre se obtienen buenos resultados cuando se juega con el tiempo. Hasta la novia que en su momento quería casarse contigo quizás te bateó porque siempre le decías “En cualquier momento nos casamos” y nunca llegó ese día. Y si fuiste a la clínica con los nervios a reventar, te espantaste cuando el personal médico te dijo “En cualquier momento valdrás Cheetos”. “En cualquier momento” es una frase que causa inseguridad en la vida personal.
En el mundo jurídico encontramos disposiciones que establecen periodos (o “diques temporales”, como lo citan Esquerra Lupio y Gómez Ruiz en sus libros) para distintos actos. Los contribuyentes tenemos plazos para presentar declaraciones y para responder los requerimientos de las autoridades fiscales. La autoridad hacendaria tiene plazos para culminar una visita domiciliaria o en la devolución de impuestos a solicitud del contribuyente.
Así como los contribuyentes pueden ser objeto de fiscalización en cualquier momento, la Secretaría de la Función Pública aplica procedimientos para verificar la correcta aplicación de los recursos públicos. Esta Secretaría también puede revisar si los contratos con particulares se hacen conforme a la ley y puede solicitar informes tanto a los servidores públicos involucrados como a los proveedores. Estas revisiones pueden iniciar si la autoridad sospecha que hay mano negra en los procedimientos y sin necesidad de que otra autoridad lo solicite, esto es una intervención de oficio; similar a cuando sospechabas que un vato te está pedaleando la bicicleta (coqueteando con tu novia) y no esperas a que alguien te lo pida para correr a ese gavilán pollero.
En el artículo 125 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público se menciona el momento en que la autoridad revisora puede iniciar intervenciones de oficio.
Artículo 125.- “A partir de la información que obtenga la Secretaría de la Función Pública en ejercicio de sus facultades de verificación a que se refiere el artículo 57 de la Ley, podrá iniciar, en cualquier tiempo, intervenciones de oficio, las cuales en ningún caso procederán a petición de parte”.
Es destacable la expresión “en cualquier tiempo” para realizar intervenciones de oficio dentro de un procedimiento de verificación, lo que puede dejar en incertidumbre al que podría llegar a ser revisado “¿Y cuándo podría caerme la autoridad?”. Esta situación fue abordada en una tesis aislada que se publicó en el Semanario Judicial de la Federación el día 3 de enero de 2020, la cual te muestro a continuación:
FACULTADES DE VERIFICACIÓN DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. EL ARTÍCULO 125 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, AL PREVER QUE DICHA DEPENDENCIA PODRÁ INICIAR “EN CUALQUIER TIEMPO” INTERVENCIONES DE OFICIO, VIOLA EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA.
El citado precepto, al establecer que a partir de la información que obtenga la Secretaría de la Función Pública en ejercicio de sus facultades de verificación, podrá iniciar, en cualquier tiempo, intervenciones de oficio, viola el derecho a la seguridad jurídica reconocido por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque no señala un plazo cierto para que la autoridad inicie esas intervenciones y con ello deja en estado de incertidumbre a las personas, ya que es hasta que la autoridad, en forma unilateral, decide ejercer sus facultades, cuando inicia el procedimiento correspondiente.
Esta tesis no requiere mayor explicación: Un reglamento que diga que la Secretaría te puede revisar ante sus sospechas “en cualquier tiempo”, viola tu derecho humano a la seguridad jurídica porque tú no eres adivino para saber exactamente cuándo serás revisado y sobre qué se te aplicará el procedimiento. Este momento no puede depender únicamente de la decisión de la autoridad revisora, debe haber un tiempo establecido en la ley o condiciones específicas para iniciar.
Ahora traslada este razonamiento a lo que te dice el siguiente párrafo extraído del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación:
“No se considerará que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando soliciten los datos, informes, y documentos, a que se refiere el sexto párrafo anterior, pudiendo ejercerlas en cualquier momento”.
Y aplícalo al segundo párrafo del artículo 41-A del Código Fiscal de la Federación:
“No se considerará que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando únicamente soliciten los datos, informes y documentos a que se refiere este artículo, pudiendo ejercerlas en cualquier momento”.
Y al artículo 43 del mismo Código:
Artículo 43.- “En la orden de visita, además de los requisitos a que se refiere el artículo 38 de este Código, se deberá indicar:
(…)II.- El nombre de la persona o personas que deban efectuar la visita las cuales podrán ser sustituídas, aumentadas o reducidas en su número, en cualquier tiempo por la autoridad competente. La sustitución o aumento de las personas que deban efectuar la visita se notificará al visitado”.
Aunque se trata de una tesis aislada, seguramente habrá mucho que comentar en los próximos meses. Agrégale a que la autoridad contará con el apoyo de los terceros colaboradores fiscales, una fuente de información adicional.
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