Un dicho muy conocido es: “Lo prestado es pariente de lo regalado”. Y parece que la autoridad fiscal se lo toma en serio cuando un contribuyente recibió un préstamo y ahora se lo quiere clasificar como ingreso y valor de actos o actividades (o sea que debiste pagar ISR e IVA sobre dicho monto).
Recordarás que hace días te comentaba que si obtuviste préstamos o créditos en el transcurso del año pasado tienes la obligación de informarlo (solo informar, los préstamos bien sustentados con documentos e informados en la declaración anual no pagan impuestos). Si no lo haces, cuando la autoridad fiscal te revise y encuentre que ese dinerito no lo reportaste, considerará ese monto como un ingreso omitido, una cantidad por la cual tendrás que pagar impuestos con actualizaciones, recargos y multa.
Supongamos que tuviste la precaución de redactar tu contrato de mutuo simple o con interés (así se le llama al contrato que tú conoces como “préstamo”, dependiendo si pagarás intereses o no) y también procuraste que tu contrato tuviera fecha cierta. Pero ¿qué crees? La autoridad todavía no estará satisfecha ni creerá que en realidad ese préstamo existió.
Este viernes 10 de enero de 2020 se publicó en el Semanario Judicial de la Federación la siguiente Jurisprudencia:
PRESUNCIÓN DE INGRESOS POR DEPÓSITOS EN LA CUENTA BANCARIA DEL CONTRIBUYENTE. PARA DESVIRTUARLA CON UN CONTRATO DE MUTUO SIMPLE O CON INTERÉS DEBE PROBARSE SU MATERIALIDAD, ENTRE OTROS MEDIOS, CON LOS RECIBOS O ESTADOS DE CUENTA DEL MUTUANTE.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 56/2010, consultable en la página 838 del Tomo XXXI, mayo de 2010, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: “PRESUNCIÓN DE INGRESOS ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 59, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. SE ACTUALIZA CUANDO EL REGISTRO DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS EN LA CONTABILIDAD DEL CONTRIBUYENTE OBLIGADO A LLEVARLA, NO ESTÉ SOPORTADO CON LA DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE.”, determinó que la estimativa indirecta de ingresos contenida en el precepto señalado, faculta a la autoridad fiscal a considerar los depósitos bancarios no registrados en la contabilidad del contribuyente como ingresos y valor de los actos o actividades por los que debe pagar contribuciones, cuando no sustenta documentalmente en su contabilidad el registro de sus transacciones comerciales. De acuerdo con lo anterior, para desvirtuar con un contrato de mutuo simple o con interés la presunción relativa a que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente son ingresos, debe probarse su materialidad y que el mutuatario depositó en la cuenta del contribuyente el importe pactado en ese acuerdo de voluntades, precisamente para cubrir el adeudo, entre otros medios, con los recibos o estados de cuenta del mutuante, pues la exhibición del contrato solamente acredita la realización de éste, pero es insuficiente para justificar la efectiva transferencia del numerario que en él se indica, sobre todo que en la presunción aludida se encuentra implícito el principio ontológico de la prueba, en el sentido de que lo ordinario es que los contribuyentes que desarrollan actividades lucrativas perciben ingresos con motivo de éstas, salvo prueba en contrario, por lo cual, la norma fiscal considera que los depósitos en las cuentas bancarias del contribuyente constituyen ingresos.
Algunas jurisprudencias recientes vienen a impactar en los requisitos que debe cumplir la documentación comprobatoria del contribuyente cuando le están aplicando facultades de comprobación. Adicional a la fecha cierta, ahora se indica que el contrato de mutuo solo es prueba de que el mutuante (el que te presta) entregó al mutuario (a ti que te están prestando) el dinero en préstamo, pero no acredita que ese crédito se haya pagado.
Recuerda que cuando no hay evidencia de que el préstamo se cubrió, la autoridad se puede sacar de la manga el artículo 142 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Artículo 142. “Se entiende que, entre otros, son ingresos en los términos de este Capítulo los siguientes:
I. El importe de las deudas perdonadas por el acreedor o pagadas por otra persona”.
Por supuesto, ahora le tocará a la autoridad acreditar que el acreedor perdonó al deudor o que un tercero ajeno fue el héroe de la película y pago a nombre del deudor. Es muy distinto el hecho de que no haya evidencia del pago de un préstamo a que el acreedor perdone la deuda. O quizás se limite a negar la existencia del pago de la deuda y ahora te tocará probar que sí pagaste.
Al final del día, la Ley del Impuesto Sobre la Renta sí señala la obligación de declarar los préstamos obtenidos para evitar que estos se consideren ingresos. Agregar condiciones vía reglas de carácter general o vía jurisprudencias para que el contribuyente cumpla con esta obligación solo viene a complicar tanto el cumplimiento fiscal como la verificación del mismo, pues ahora la autoridad tendrá que sustentar nuevas presunciones, como el que no pagaste tu préstamo porque el acreedor te la perdonó por guapo o guapa.
Recomendaciones finales: No esperes a que te caiga la autoridad. Si pediste un préstamo regístralo en tu contabilidad, reúne la documentación comprobatoria de que recibiste ese dinero y que lo estás pagando (anexa recibos de pago y estados de cuenta). Aun cuando las partes son las que establecen cómo y cuándo se deben pagar, haz lo posible por dejar rastro bancario de dichos pagos. Infórmalo en la declaración anual, aun cuando no estés en obligación de hacerlo.
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