Desde que nacemos pagamos contribuciones. La ropita de bebé que usaste y la cunita llena de peluches llevaban un IVA que tus padres tuvieron que pagar. Hoy si tienes una empresa con trabajadores, debes estar consciente de que en cada estado se establecen impuestos que se pagan en función del salario que les pagas. A este impuesto suele conocérsele por “impuesto sobre nóminas”.
La tasa de este impuesto puede variar de acuerdo a la legislación de cada estado. En algunos casos es del 2% o del 3% sin impuestos adicionales, y en otros estados se determinan y agregan otras contribuciones sobre ese mismo monto. O sea, se calcula impuesto sobre impuesto, anatocismo fiscal, el cual podrías optar por su impugnación o no.
No me quiero enfocar en que si viola o no nuestra Constitución, o si algunos estados incurren en cobros excesivos, sino explicarte el por qué los estados cobran dicho impuesto. Es que a simple vista podrías pensar: “¿Pagar impuestos por tener trabajadores?”. No es así, hay otra razón que te invito a conocer.
Razón de ser del impuesto sobre nóminas
Sabes que pagamos impuestos por los ingresos que obtenemos, el impuesto sobre la renta. Por la misma razón, muchos empresarios buscan la forma de reflejar gastos y compras (deducciones autorizadas, en el lenguaje de los contadores, y son muchos más conceptos) que le permitan disminuir sus impuestos, e incluyen pagos como los salarios que entregan a sus trabajadores.
Estos pagos que se hacen a los trabajadores pueden realizarse porque el patrón ha generado entradas de dinero. Y eso es lo que busca el fisco, obtener ingresos de contribuyentes que piensa que pueden costear impuestos. ¿Cómo lo determina? Mira el siguiente criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
CODIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL. EL IMPUESTO SOBRE NOMINAS PREVISTO POR LOS ARTICULOS 178 A 180, NO ES VIOLATORIO DEL ARTICULO 31, FRACCION IV, CONSTITUCIONAL, POR EL HECHO DE GRAVAR EROGACIONES DE LOS PATRONES. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo, al resolver sobre la constitucionalidad de los artículos 45-G a 45-I de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, preceptos iguales a los artículos 178 a 180, del Código Financiero de esa entidad, que el Estado, en ejercicio de su potestad tributaria, goza de amplias facultades para elegir el objeto del impuesto. De igual forma, debe advertirse que el Estado a través de su política fiscal ha orientado el régimen tributario nacional, bajo un criterio informador de la capacidad contributiva de los particulares. Sin embargo, esta situación no significa que sólo pueda gravar los ingresos, utilidades o rendimientos del gobernado, pues el poder público cuenta con libertad para elegir el hecho imponible, además de que la capacidad contributiva también puede apreciarse en forma indirecta, a través de los gastos, consumos o bienes de capital que posea una persona, para lo cual es necesario aislar la fuente de riqueza indicativa de la capacidad tributaria y prescindir de los aspectos personales o subjetivos de cada contribuyente, ya que éstos se refieren al universo patrimonial del gobernado y pugnan con la naturaleza objetiva de este tipo de contribuciones.
Te lo traduciré a nuestro buen español: El Estado puede elegir qué conceptos causarán impuestos. También puede establecer “señales” que le indiquen qué contribuyentes pueden pagar más impuestos. El patrón puede pagar los salarios de dos trabajadores, o de 100 o de 500, dependiendo de su capacidad económica. Esto es lo que piensa el fisco: Si tienes más trabajadores, también puedes pagar más contribuciones. Esta es la razón por la que existe el impuesto sobre nóminas, no que se pague por el trabajo, sino por la capacidad de desembolsar más dinero en salarios.
Para que te quede todavía más claro: Si tienes una tiendita ¿A quién le fiarías con más confianza los chescos? ¿Al que te compra más de $5 000.00 a la semana y siempre te paga, o al que de vez en cuando te compra un casillero de huevitos o unos chicles? Se entiende que el que gasta más, tiene más recursos, aunque no siempre es así.
Habrá mucho para comentar sobre la constitucionalidad de este impuesto, si se debe calcular en base a desembolsos o sobre excedentes del salario mínimo pagados. Lo que sí te debe quedar claro es que si eres patrón te debes dar de alta en el padrón estatal de contribuyentes y determinar correctamente tus contribuciones. Debes definir quiénes son trabajadores y quiénes son prestadores de servicios profesionales independientes. Y solicitar tu comprobante fiscal (CFDI) para que lo metas en tu contabilidad.