¿Llevas lista de asistencia o una lista de verificación en tu empresa? Si la información no está actualizada, una costumbre común es rellenar los datos a última hora, colocando fechas anteriores; de tal forma que al llegar una auditoría interna se piense que llevas todo en regla y al corriente. Por supuesto, es una práctica que afecta la calidad de las actividades.
Algo parecido cree la autoridad fiscal que hacen los contribuyentes con sus contratos. Tal vez sí tienes tus contratos, tal vez no, pero llega la autoridad con una auditoría bajo el brazo y te pide que le presentes documentación como tus contratos. ¿Y si no los tienes? Es una realidad, muchos contribuyentes no tienen la precaución de contar con documentación al momento de realizar operaciones, y a última hora, ya con el auditor en el domicilio están confeccionando lo que la autoridad les pide.
En algunos casos, la autoridad te puede rechazar tus contratos con el argumento de que son “documentos de fácil confección”, es decir que te los pirateaste de internet o con algún colega bien buena onda y los hiciste a última hora.
Para acabar con la práctica de hacer contratos de último minuto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido una Jurisprudencia en la que te obliga a añadir la “fecha cierta” a tus contratos, es decir, que tienes que acudir a un fedatario público para que haga constar que se está celebrando un contrato o que este documento lo inscribas a un registro público. Para cumplir este requisito necesitarás desembolsar dinero para cubrir los honorarios del notario o el costo del registro.
Te adjunto la jurisprudencia del 6 de diciembre de 2019:
DOCUMENTOS PRIVADOS. DEBEN CUMPLIR CON EL REQUISITO DE “FECHA CIERTA” TRATÁNDOSE DEL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES DEL CONTRIBUYENTE.
La connotación jurídica de la “fecha cierta” deriva del derecho civil, con la finalidad de otorgar eficacia probatoria a los documentos privados y evitar actos fraudulentos o dolosos en perjuicio de terceras personas. Así, la “fecha cierta” es un requisito exigible respecto de los documentos privados que se presentan a la autoridad fiscal como consecuencia del ejercicio de sus facultades de comprobación, que los contribuyentes tienen el deber de conservar para demostrar la adquisición de un bien o la realización de un contrato u operación que incida en sus actividades fiscales. Lo anterior, en el entendido de que esos documentos adquieren fecha cierta cuando se inscriban en el Registro Público de la Propiedad, a partir de la fecha en que se presenten ante un fedatario público o a partir de la muerte de cualquiera de los firmantes; sin que obste que la legislación fiscal no lo exija expresamente, pues tal condición emana del valor probatorio que de dichos documentos se pretende lograr.
Contradicción de tesis 203/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Séptimo del Tercer Circuito, Segundo del Cuarto Circuito y Tercero, Quinto y Sexto, del Tercer Circuito, todos en Materia Administrativa. 23 de octubre de 2019. Cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretaria: Guadalupe Margarita Ortiz Blanco.
Quizás el origen de esta jurisprudencia sea porque ante el rechazo de contratos supuestamente “cocinados al vapor”, algunos fiscalistas usaban como punta de lanza de su defensa la falta de una prueba pericial documentoscópica (una prueba profesional para evaluar si un documento ha sido alterado o no, o si fue hecho a última hora) por parte de la autoridad fiscal. Ahora el contribuyente tendrá la responsabilidad de garantizar que sus contratos fueron formulados en el momento señalado en el mismo y no recientemente.
Esto implicará que al celebrar contratos deberás acudir a un fedatario público, o inscribirlo a un registro público, o a que alguno de los firmantes fallezca (que no creo que nadie se ofrezca de voluntario por los demás). Tendrás que revisar profundamente las cláusulas de tus contratos porque así como lo presentes para asignarle fecha cierta así quedará.
Te aclaro, este requisito se añade cuando la autoridad fiscal inicie sus facultades de comprobación y tengas que exhibir tu documentación, pero ¿para saber si te va a tocar la bolita o no?
Se vienen tiempos muy difíciles en materia fiscal. La disciplina es la que te ayudará. Acude con tu asesor jurídico para que te brinde alternativas al momento de celebrar un contrato.