¿Te ha pasado que cuando prestas dinero a un “amigo” incumplido, este se hace el tonto y deja de hablarte por varios años? Cree que con el paso del tiempo la deuda se te olvidará y ya no le cobrarás. Esto no funciona cuando le debes al fisco.
Si ya pagabas impuestos antes del 2014 seguramente escuchaste hablar del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), el cual establecía una tasa fija sobre la base gravable, además de que te imponía la obligación de presentar un listado de conceptos que te sirvieron para calcularlo, que más bien parecía una declaración anual en forma mensual.
Llega la reforma fiscal del 2014 y se abroga (se elimina) la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única. Para el desconocedor de la materia fiscal que no pagó dicho impuesto seguramente pegó de brincos como si México hubiera ganado la Copa Mundial de Futbol. Pasó el 2016, 2018 y llegamos a finales del 2019 y la Suprema Corte de Justicia de la Nación público una Jurisprudencia el 29 de noviembre de 2019 en el Semanario Judicial de la Federación que vendrá a apagar esos ánimos del contribuyente incumplido.
DEFRAUDACIÓN FISCAL EQUIPARADA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 109, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2011. LA ABROGACIÓN DE LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014, NO IMPLICA LA SUPRESIÓN DEL TIPO PENAL RELATIVO.
Conforme al precepto citado, será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, a quien omita presentar, por más de doce meses, la declaración de un ejercicio que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente. Ahora bien, al instituirse una omisión como tipo penal, en su configuración subyace la existencia de una norma preceptiva que impide al sujeto activo contribuyente actuar en determinado sentido; que en el caso de la defraudación fiscal equiparada se traduce en la obligación de presentar la declaración de un ejercicio fiscal que exijan las leyes fiscales correspondientes, en términos de los artículos 6o. y 31 del Código Fiscal de la Federación y de pagar una de las contribuciones que, conforme a la clasificación del artículo 2o. del mismo código tributario, comprende a los impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos. Entonces, si bien dentro de los elementos que integran el tipo penal se encuentran los normativos de valoración jurídica, como son “la declaración de un ejercicio que exijan las leyes fiscales y la existencia de la contribución correspondiente” y se dotan de contenido a través de las normas fiscales aplicables, dichos elementos no se modifican por virtud de la abrogación de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, pues el artículo décimo segundo transitorio del decreto por el que se abrogó, los sigue dotando de contenido, ya que establece expresamente que las obligaciones y los derechos que hubieran nacido durante su vigencia deberán cumplirse conforme a los montos, las formas y los plazos establecidos en la ley abrogada y demás disposiciones aplicables, entre otras. Por tanto, la abrogación de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, a partir del 1 de enero de 2014, en la que se prevé bajo su vigencia quiénes son los sujetos obligados al pago del impuesto, así como la obligación de presentar las declaraciones y los plazos para hacerlo, no implica la supresión del aludido tipo penal, toda vez que dicha abrogación sólo tiene efectos a partir de su vigencia, sin que pueda incidir en las conductas a que refiere el tipo penal durante la vigencia de aquella ley fiscal, ya que la abrogación de la obligación tributaria no conlleva que la conducta típica realizada durante su vigencia, no amerite sanción alguna.
PRIMERA SALA
Contradicción de tesis 301/2018. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito y el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. 11 de septiembre de 2019. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Norma Lucía Piña Hernández, Luis María Aguilar Morales, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá. Ausente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Adrián González Utusástegui.
El rubro de la Jurisprudencia te indica que no se trató de un caso del 2013, sino de años más atrás, una defraudación fiscal equiparada juzgada en términos de una disposición que estuvo vigente hasta el 2011. Los delitos se juzgan conforme a las leyes penales que estaban vigentes al momento en que se cometió el delito.
El deudor apeló a que la Ley del IETU tiene años de ser abrogada, insistió en defenderse con el principio de no retroactividad de la ley, pero esta Jurisprudencia vino a confirmar que la abrogación de una ley no es un borrón y cuenta nueva para los delitos cometidos contra dicha ley.
Ya ves que el tiempo no perdona en materia fiscal. Normalmente te dicen en la Facultad de Contaduría o Derecho que las facultades de comprobación de la autoridad se extinguen en cinco años, pero a veces no te explican que si no llevas contabilidad o no presentaste una declaración anual, la posibilidad de que estas facultades estén vivas será por 10 años, conforme al artículo 67 del Código Fiscal de la Federación.
Así que revisa que no tengas deudas con la autoridad fiscal; si los debes, págalos. Jamás dejes una declaración pendiente de presentar y pagar, sino el fisco te la cantará como Enrique Iglesias: “Pueden pasar 3 000 años, pero nunca te olvidaré”.