Todo mundo ha escuchado hablar de la frase “Papelito habla”. Y por eso muchos empresarios se han negado a dejar evidencias de los ingresos que reciben, con tal de que la autoridad fiscal no los descubra y les exija el cobro de impuestos.
Uno de los giros que ha estado en la mira de la autoridad son los arrendadores. Históricamente, como hay inquilinos que no pagan renta, también hay arrendadores que no pagan impuestos ni emiten comprobantes fiscales (CFDI). Si viste la serie “El Chavo del Ocho” en los años 1980, te darás cuenta que no había evidencia de que el señor Barriga entregara comprobantes fiscales, como un ejemplo poco ortodoxo de que pareciera que no expedir comprobantes es una costumbre muy arraigada de nuestra cultura, hábito que debemos arrancar y más ahora que entrarán en vigor nuevas disposiciones fiscales.
Cuidado con esos arrendatarios que no pagan, cuidado con no emitir CFDI
Quizás hayas puesto a disposición un inmueble para arrendamiento, y el inquilino tacaño no te quiere pagar. Tú tomas la determinación de contratar un abogado para que te represente en un juicio de arrendamiento inmobiliario, de tal manera que exiges el pago de todas las rentas que el arrendatario se negó a pagarte. Imagina que ganas el juicio… ¿Qué te espera? ¿Crees que solo cobrarás tu dinero y después de pagarle a tu abogado podrás disfrutar tu dinero en puro bóxer acostado en una hamaca bajo el sol de Acapulco?
La Ley del Impuesto Sobre la Renta estrenará en 2020 una adición a la fracción III de su artículo 118, la cual dice:
Artículo 118. …
I. y II. …
III. …
“Tratándose de juicios de arrendamiento inmobiliario en los que se condene al arrendatario al pago de las rentas vencidas, la autoridad judicial requerirá al acreedor que compruebe haber emitido los comprobantes fiscales a que se refiere esta fracción. En caso de que el acreedor no acredite haber emitido dichos comprobantes, la autoridad judicial deberá informar al Servicio de Administración Tributaria la omisión mencionada en un plazo máximo de 5 días contados a partir del vencimiento del plazo que la autoridad judicial haya otorgado al acreedor para cumplir el requerimiento.
La información a que se refiere el párrafo anterior, deberá enviarse al órgano desconcentrado mencionado de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita dicho órgano”.
Podría parecer una disposición nueva. En realidad, la emisión de comprobantes fiscales digitales por internet (lo que tú siempre has conocido como “factura electrónica”) para documentar los ingresos es una obligación que el contribuyente tiene desde hace varios años. Lo que establece esta reforma es prácticamente una verificación de emisión de CFDI sin que SAT se despeine ni le cueste un peso.
Y para amarrar aun más el asunto, con un “copia y pega” del artículo antes citado, ahora en el artículo 33 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado se incorporó lo siguiente:
“Tratándose de juicios de arrendamiento inmobiliario en los que se condene al arrendatario al pago de las rentas vencidas, la autoridad judicial requerirá al acreedor que compruebe haber emitido los comprobantes fiscales correspondientes. En caso de que el acreedor no acredite haber emitido dichos comprobantes, la autoridad judicial deberá informar al Servicio de Administración Tributaria la omisión mencionada en un plazo máximo de 5 días contados a partir del vencimiento del plazo que la autoridad judicial haya otorgado al acreedor para cumplir el requerimiento. La información mencionada deberá enviarse al órgano desconcentrado mencionado de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita dicho órgano”.
Así que será tu palabra contra la del SAT y su nuevo aliado, la autoridad judicial ante la cual no demostraste la emisión de tus CFDI por concepto de las rentas vencidas que ya te pagaron tras ganar el juicio. En términos del artículo 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, lo expuesto en el documento público servirá de prueba plena para el SAT. Aquí es donde los fiscalistas tendrán suficiente material de estudio para encontrar una solución.
Querido arrendador, no tiene caso esconder tus ingresos de la autoridad fiscal. De una u otra manera la autoridad los descubrirá, a través de tus cuentas bancarias, los gastos que hagas con tu tarjeta de crédito, las casas que compres, los vehículos que adquieras, hasta con la ayuda de tus arrendatarios tacaños te vendrá a descubrir. Regulariza tu situación fiscal con la asesoría de un especialista confiable y ahora sí, gasta tu dinero en la playa de tu preferencia.